1° Juzgado de Letras de Talagante

SEPÚLVEDA/COMERCIAL QUINTA LIMITADA

Rol

O-7-2020

Fecha

3 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, con fecha 28 de enero de 2020, ante este Tribunal comparece doña ANA MARÍA SEPÚLVEDA GALLARDO, cédula de identidad N° 12.357.800–7, domiciliada en Marcial Diéguez N°1454, Comuna de Talagante, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador COMERCIAL QUINTA LTDA., RUT N° 78.775.570-4, representada por don Sebastián Rufin Duval, cédula de identidad N° 6.646.274-9, ambos con domicilio en Avenida Nueva Einstein N°290, Local 304, Plaza América, Rancagua, de acuerdo a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Relación circunstanciada de los hechos. Señala que, en virtud de un contrato escrito de trabajo, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, a partir del 18 de agosto de 1998, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Asimismo, el cargo para el cual fue contratada era de Administradora de Local de los establecimientos de restaurantes “Doggis” ubicados en las ciudades de Rancagua, Rengo, San Fernando, Buin, Talagante y Peñaflor, cuya franquiciada es su ex empleadora la Sociedad Quinta Ltda. A la fecha del despido, el 01 de noviembre de 2019, era Administradora en el Local “Doggis” de Talagante, ubicado en calle Eyzaguirre N°715, de la comuna de Talagante, al interior del Supermercado Tottus. En cuanto a la duración del contrato, señala que si bien éste inicialmente fue a plazo fijo, llegado el plazo mutó en de plazo indefinido, y en cuanto a su remuneración, ésta estaba compuesta de un sueldo base de $385.000.- brutos, más una gratificación mensual equivalente al 25%, con un tope de 4,75% ingresos mínimos mensuales, adicionándose a ello un bono mensual de producción, cuyo monto era variable, así, el promedio de los últimos tres meses laborados (octubre, septiembre y agosto del año 2019) ascendió a $558.490. Señala que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales. Debía cumplir 8 horas diarias, y estaba excluida de cumplir horario de conformidad al artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo por ser la Administradora del Local. Ello consta en la cláusula segunda y 2-b) de los anexos de contrato individual de trabajo. Sostiene que recibía instrucciones de su supervisor don Juan Patricio Padilla Inostroza, quien estaba a cargo de los locales de Talagante, Peñaflor, Plaza Sur y Buin. Finalmente, sostiene que se le adeudan los siguientes feriados pendientes: correspondiente al periodo 18 de agosto de 2017 al 18 de agosto de 2018, por cuatro días hábiles; del 18 de agosto de 2018 al 18 de agosto de 2019, por 15 días hábiles, y del 18 de agosto de 2019 al 01 de noviembre de 2019, feriado proporcional por 4,2579 días corridos. En cuanto al término de la relación laboral. Señala que con fecha 20 de octubre de 2019 recibió un llamado telefónico de su supervisor de local, don Juan Patricio Padilla Inostroza, quien le instruyó en orden a que no se presentara a trabajar porque el supermercado Tottus, en cuyo interior funcionaba el local Doggis, estaría cerrado. Agrega que, al día siguiente, esto es, el 21 de octubre de 2019, recibió un nuevo llamado telefónico de la misma persona, quien le ordenó que se presentara a trabajar en el local debiendo realizar labores de orden y limpieza del mismo, y que a pesar de no ser las labores por las cuales estaba contratada, las cumplió hasta la fecha de término de sus servicios. Posteriormente, el día 04 de noviembre de 2019, la encargada de recursos humanos, doña Isabel Poblete, le hizo entrega de un

Fallo

por tanto, de manera extemporánea. NOVENO: Que, en relación a la alegación formulada por la demandada, de la cual se da cuenta precedentemente, resulta necesario precisar que, conforme se estableció en la Audiencia Preparatoria celebrada con fecha 05 de junio de 2020, no siendo un hecho controvertido en la causa la existencia de la relación laboral entre las partes, se fijó entre otros, como hechos no controvertidos, la fecha de inicio y la fecha de término de dicha relación laboral, habiéndose establecido que el término de la misma se produjo a partir del día 01 de noviembre de 2019, de lo que necesariamente se concluye que la fecha de término de la relación contractual que unía a las partes se produjo el día 31 de octubre de 2021, si bien la redacción de la carta de despido en dicho aspecto pudiera inducir a error. DECIMO: Que, en la demanda incoada por la actora, y que ha dado origen a la presente causa, se ha deducido acción de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, por lo que en cuanto al plazo de caducidad de la acción interpuesta resulta aplicable la norma contenida al efecto en el artículo 168 del Código del Trabajo. UNDECIMO: Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del artículo 168 del Código del Trabajo, para el caso que nos compete, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en el artículo 159, y que considere que dicha aplicación es injustificada, o que no se haya invocado

Texto Completo (Preview)

RIT: O-7-2020 RUC: 20-4-0247026-8 DEMANDANTE: ANA MARIA SEPULVEDA GALLARDO DEMANDADO: COMERCIAL QUINTA LTDA. MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES Talagante, tres de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, con fecha 28 de enero de 2020, ante este Tribunal comparece doña ANA MARÍA SEPÚLVEDA GALLARDO, cédula de identidad N°

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