17º Juzgado Civil de Santiago

ADMINISTRADORA ASSET LIMITADA/DIOP

Rol

C-20076-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2020, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece do a Macarena Mora Silva,ñ abogado, en representaci n convencional de la sociedad Administradoraó Asset Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, ambas domiciliadasó en calle Ahumada N 312, oficina 824 de la comuna de Santiago,° representada legalmente por don Marcelo Froimovich Pellerano, ingeniero comercial, con domicilio en calle La Pastora N 121, oficina 702, comuna° de Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, de t rmino inmediato de contrato de° é arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas y consumos domiciliarios adeudados y restituci n, en contra de don Serigne Dara Diop,ó montajista, domiciliado en calle Presidente An bal Pinto N 1270,í ° departamento 1407 del condominio Nuevo Centro Maruri , comuna de“ ” Independencia. Funda su demanda en que a partir del d a 15 de abril de 2016í entreg en arriendo a don Serigne Dara Sip el inmueble ubicado en calleó Presidente An bal Pinto N 1270, departamento 1407 del condominioí ° Nuevo Centro Maruri , comuna de Independencia, por una renta mensual“ ” de $240.000.- pagaderos por periodos anticipados dentro de los tres primeros d as de cada mes, seg n consta del contrato de arrendamientoí ú suscrito entre las partes, autorizado ante notario p blico de Santiago donú Roberto Cifuentes Allel, por el plazo de un a o, renovable.ñ Afirma que el demandado ha incumplido sus obligaciones, adeud ndole la suma de $700.000.- por concepto de rentas impagas,á correspondientes a saldo pendiente de $220.000.- del mes de abril de 2019, y las rentas de los meses de mayo y junio de 2019; la suma de $40.000.- por gastos comunes impagos; $546.000.- por concepto de multas devengadas por retraso en el pago de las rentas, las que se encuentran pactadas en la cl usula cuarta del contrato de arriendo; la suma de $59.688.- por servicioá de electricidad y $

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Administradora Asset Limitada, debidamente representada, deduce demanda de t rmino inmediato de contrato deé arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas y consumos domiciliarios adeudados y restituci n del inmueble, en contra de donó Serigne Dara Diop, en su calidad de arrendatario, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva deñ esta sentencia. C-20076-2019 Foja: 1 SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos.á TERCERO: Que a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. Aé í su turno, seg n lo prev el art culo 1977 del c digo ya citado, la mora enú é í ó un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar de inmediato el contrato, practicadas las reconvenciones de rigor. QUINTO: Que la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá estipulaciones, seg n refiere el actor en su libelo, y de conformidad a losú puntos de prueba fijados por el Tribunal. SEXTO: Que atendida la naturaleza de la acci n deducida, esó carga de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por el demandado, y es de cargo de este ltimo acreditar que lasí ú ha cumplido. S PTIMO:É Que a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante rindi prueba instrumental, no objetada en contrario,ó consistente en contrato de arrendamiento de fecha 15 de abril de 2016, guardado en la custodia del tribunal bajo el N 5271-2019, suscrito por don° Francisco Javier Espinoza Acu a, en representaci n de don Marcelo Andr sñ ó é Froimovich Pellenaro, en representaci n de Administradora Asset Limitada,ó personer a que consta en escritura p blica de fecha 21 de diciembre deí ú 2011 en la notar a de don Alberto Mozo Aguilar, como arrendador; de doní Ibou Mbaye, en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 1, 6, 7, 8 yí siguientes y 21 de la Ley N 18.101, modificada por la Ley N 19.866;° ° art culos 1437, 1545, 1543, 1544, 1551, 1566 inciso 2 , 1698, 1706, 1915 yí ° siguientes, 1942, 1947 y 1977 del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170 yó í 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta con fecha 18 de junio de 2019 por Administradora ASSET Ltda. en contra de don Serigne Dara Diop, declar ndose terminado el contrato de arrendamientoá C-20076-2019 Foja: 1 celebrado entre las partes respecto del inmueble ubicado en calle Presidente An bal Pinto N 1270 departamento 1407 del condominio Nuevo Centroí ° “ Maruri de la comuna de Independencia, ” II.- Que se deber restituir a la actora el inmueble objeto delá contrato de arrendamiento, dentro de tercero d a de que este fallo causeí ejecutoria. III.- Que se condena a don Serigne Dara Diop, al pago de las rentas correspondientes desde el mes de mayo y junio de 2019, por un monto de $240.000.-, mas la suma de $220.000.- por saldo pendiente de pago correspondiente a la renta del mes de abril de 2019, m s aquellasá rentas que se devenguen durante la tramitaci n del juicio, hasta la entregaó de la propiedad arrendada, sobre la base de un canon de arriendo mensual pactado de $240.000.-, todas sumas que deber n ser reajustadas deá conformidad a lo dispuesto en el art culo 21 de la Ley N 18.101,í ° modificada por

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C-20076-2019 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20076-2019 CARATULADO : ADMINISTRADORA ASSET LIMITADA/DIOP Santiago, veinte de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2020, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparece do a Macarena Mora Silva,ñ abogado, en representaci n c

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