2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROA/SOLETANCHE BACHY CHILE SPA

Rol

T-514-2020

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y la envergadura del problema tributario al que se enfrentaba la demandada, habiendo intentando poner a disposición de las autoridades de la empresa los documentos necesarios para acreditar la existencia de estas irregularidades. Es del caso que con fecha 14 de febrero de 2020, aproximadamente a las 12:00 horas, la gerente de recursos humanos citó al demandante a su oficina, instancia en la que es desvinculado de manera verbal, habiendo sido amenazado con desprestigiarlo en lo profesional, habiéndosele otorgado la posibilidad de renunciar o ser despedido por la causal del Art. 161 inciso segundo del Código del Trabajo, sin que nunca se le haya permitido exponer detalladamente los hechos de su reclamo por las irregularidades. El mismo día del despido al trabajador se le otorgó licencia médica, que el empleador no quiso tramitar. Todas las irregularidades de las que pudo tomar conocimiento fueron denunciadas ante el Servicio de Impuestos Internos. Estima que los hechos narrados son constitutivos de vulneración del derecho establecido en el Art. 19 Nº 1 y 4 de la Constitución, además de ser una afectación a la garantía de indemnidad. Pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado legal, indemnización por daño moral. En subsidio interpone demanda de despido injustificado, con las mismas peticiones y análogos fundamentos. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral así como la fecha de inicio. Señala que el trabajador fue despedido por la causal del Art. 161 inciso segundo del Código del Trabajo, con cumplimiento de las formalidades legales, en atención del tipo de cargo que ostentaban en la empresa, Jefe de administración y Finanzas, que sería un cago de confianza del empleador. El despido se le informó al demandant

Fallo

Por tanto, la conclusión técnica sobre el origen de las enfermedades del demandante es que no tienen vinculación con el entorno laboral, lo que además se debe unir al hecho de que dentro del juicio no ha habido prueba de los hechos que se denuncian como constitutivos de la vulneración, esto es, presiones para alterar información contable o tributaria y amenazas de despido. SÉPTIMO; Que luego se alega, en la página 9 de la demanda, que la demandada trataría de atribuir al demandante hechos éticamente reprobables, que son aquellos que se narran en el líbelo, lo que afectaría el Art. 19 Nº 4 de la Constitución. Sobre esto no existe ningún medio de prueba, no hay ningún antecedente de que la demandada en ningún momento haya atribuido ninguna acción al demandante durante todo el curso de la relación laboral, es el actor el que alega que hay otras personas que han alterado información incurriendo en ilícitos de tipo tributario, pero de imputaciones que la empresa haga al trabajador no hay pruebas. En cuanto a la comunicación de despido, cabe señalar que la misma se da por la causal del Art. 161 inciso segundo del Código del Trabajo, negando el trabajador siquiera haber recibido la carta de despido, por lo que su contenido no podía ser conocido por el actor, de manera tal que no es posible que se considere que el tenor de la carta implica la imputación de hechos al trabajador, cuando dicho trabajador alega que no ha recibido la carta y, lógicamente , no conoce su contenido. Con todo

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Gonzalo Roa Murillo, cédula de identidad número 14.396.720-4, con domicilio para estos efectos en Obispo Donoso Nº 6, oficina 301, comuna de Providencia, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales en contra de la empresa Soletanche-Bachy Chile SpA, RUT 96.5050.160-0, r

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