2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑIA DE SEGURIDAD CHILE LTDA.

Rol

O-2005-2020

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se producen cuando concurrió a buscar dinero de dos cajeros automáticos que estaban siniestrados producto de los hechos de Octubre de 2019, sin que se supiera cuanto dinero había en ellos y cuanto dinero había sido sustraído, que como el cajero estaba siniestrado no pudo arrojar un comprobante con la monto de dinero que había al interior, que de hecho el día en cuestión a él no le correspondía acudir a ese turno, pero fue alterado el horario, ante la falta de funcionamiento del cajera se le autorizó a firmar un vale por el retiro de 500 documentos en cada cajero. Explica que cuando los cajeros no funcionaban correctamente era habitual apagar la cámara de los mismos, con el objeto de resguardar la duración de la batería, razón por la cual hay periodos de tiempo que no fueron grabados, que corresponden a espacios de tiempo en los que estaba cerrado el cajero, prendiéndose nuevamente la cámara cuando se abrió la bóveda y se pudo extraer el dinero. Argumenta que no se ha hecho ninguna denuncia por los hechos y que en cualquier caso una suma como la que se imputa perdida por más de veinticinco millones de pesos, tiene un volumen considerable que no podría se ocultado a todas las cámaras que vigilan. Expone que los hechos que se imputan en la carta, que son supuestos incumplimientos a protocolos que no configuran por si mismos la causal de despido, sin que se les haya imputado causal de falta de probidad o que se haya apropiado de los dineros, cuestión que no ocurrió. Estimando que el despido resulta injustificado, pide que sea condenada la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y feriado legal adeudado. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación labora, así como fechas de inicio y término, así como la causal de término de la relación laboral, la que se produce

Fallo

Por tanto, el incumplimiento del procedimiento es grave en sí mismo, porque vulnera protocolos de actuación que buscan el resguardo en una tarea que es de especial relevancia y que requiere un especial nivel de confianza, pero es además un incumplimiento grave por las consecuencias que genera, dadas las sumas de dinero involucradas, ya que no es lo mismo que haya un incumplimiento que impida justificar una pérdida menor de dinero, que un trabajador pudiere, por ejemplo, restituir a la empresa, a una perdida de la magnitud de la de autos, ya que los incumplimientos son un descuido mayor, que significó sino la pérdida, o al menos la imposibilidad de explicar una pérdida de varios millones de pesos, lo que es grave, incluso si es que las sumas pudiesen ser simplemente restituidas, lo que en cualquier caso tampoco ocurre. NOVENO; Que en razón de lo anterior, el Tribunal estima que en el caso si concurre la casual del Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, por lo que considera que el término de la relación laboral es justificado, debiendo por ende ser rechazada la demanda en lo que a despido injustificado se refiere. En cuanto a la prestación de feriado que se reclama, en la liquidación de feriado que incorporó la demandad figura el pago de 29 días de feriado, por la suma que se reconoce y sobre la que se dictó sentencia parcial, habiendo sido reclamados 42 días corridos, resta por determina la procedencia del saldo de los 13 días que no fueron objeto de pago. Sobre esto, el último

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Alejandro Antonio Seyssel Clavería, cédula de identidad número 8.963.134-3, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile Proesgur Ltda., RUT 86.269.900-9, representada legalmente por don Anilucy Bravo

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