MP C/ GERMÁN ALEJANDRO ACUÑA HERNÁNDEZ
Rol
O-308-2020
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Tribunal ha comparecido el ministerio público interponiendo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GERMÁN ALEJANDRO ACUÑA HERNÁNDEZ ya individualizado en la presente causa, atribuyéndole participación en calidad de autor, de los delitos consumados de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en al artículo 399 en relación al artículo 494 N°5 del ambos del Código Penal y DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en al artículo 487 del Código Penal, por los hechos que han sido leídos por este sentenciador al momento de hacer las consultas del caso al requerido, los cuales se dan por expresamente reproducidos y como parte de esta sentencia. Para el evento de admisión de responsabilidad, el Ministerio Público ha mutado su pretensión punitiva solicitando la aplicación de una multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales por cada uno, sin costas. SEGUNDO: Que, para dar por establecidos los hechos, el Tribunal ha tenido presente los antecedes fundantes señalados por el Ministerio Publico al momento de interponerlo por escrito y que se dan por expresamente reproducidos y como parte integrante de esta sentencia, a los cuales les da pleno valor, toda vez que, no han sido desvirtuados en modo alguno, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de tales antecedentes. TERCERO: Que, de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido, este decidió en forma libre y voluntaria admitir responsabilidad en los hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral. CUARTO: Que, este reconocimiento de responsabilidad unido a los hechos, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten adquirir a este sentenciador la convicción, más allá de toda duda razonable, que en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de AUTOR. Se califican por el Tribunal, concordando con el Ministerio Público y la defensa, que no hizo objec
Fundamentos
considerando las circunstancias atenuantes y no concurriendo agravantes y teniendo presente los argumentos de la defensa, se hará lugar a la rebaja de la multa solicitada por debajo del mínimo legal, YQVYZFZVWK Robinson Javier Espinoza Hernandez Juez de garantía Fecha: 03/05/2022 08:44:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 esto es a dos penas de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, la primera de las cuales se dará por cumplida atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, y, para la segunda se le otorgará el plazo de TREINTA DÍAS a contar de que quede firme y ejecutoriada la sentencia. SEXTO: Que, con la admisión de responsabilidad del requerido, se ha ahorrado un juicio y un mayor costo para el Estado, en consecuencia se le eximirá del pago de las costas de la causa, conforme a lo prevenido en artículo 47 inciso 3° del Código Procesal Penal. Por todas estas consideraciones y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N°6 y 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 70, 399, 494 N°5 del Código Penal; 487 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, artículo 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;
Fallo
se RESUELVE: I.- Que, se condena a don GERMÁN ALEJANDRO ACUÑA HERNÁNDEZ, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en al artículo 399 en relación al artículo 494 N°5 del ambos del Código Penal y DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en al artículo 487 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 11 de febrero del año 2020, a sufrir las siguientes penas: a.- Al pago de DOS PENAS DE MULTA a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una. Respecto al primer tercio, ésta se le da por cumplida en razón del tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa y que fue puesto a disposición de este Tribunal para controlar la legalidad de la detención, esto es el día 12 de febrero del año 2020. Que, respecto del tercio restante, deberá pagarla dentro de los treinta días del mes siguiente desde quede firme y ejecutoriado el presente fallo. En caso no la pague sufrirá por vía de sustitución y apremio la privación de su libertad por un día, salvo que en su oportunidad manifieste su conformidad con prestar servicios en beneficio de la comunidad. II.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Que, el sentenciado deberá comenzar a cumplir la pena dentro del plazo de 5 días, contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. IV.- Que, en su oportunidad se las hubieren, se dejarán sin efecto las medidas cautelares a que se
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1 Villarrica, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Tribunal ha comparecido el ministerio público interponiendo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GERMÁN ALEJANDRO ACUÑA HERNÁNDEZ ya individualizado en la presente causa, atribuyéndole participación en calidad de autor, de los delitos consumados de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado e
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