VERA/C. D. E.
Rol
C-3180-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1 se presenta don PEDRO ALEJANDRO VERA HORMAZ BAL,Á pensionado, con domicilio en calle Hu scar N 25, Poblaci ná ° ó General Baquedano, comuna de Penco, y expone que viene en interponer en procedimiento ordinario, demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, persona jur dica de derecho p blico, representada para estos efectos por elí ú Consejo de Defensa del Estado, ste a su vez representado por don Georgy Schuberté Studer, abogado, Procurador Fiscal de Concepci n, ambos domiciliados en Diagonaló Pedro Aguirre Cerda N 1129, piso 4, Concepci n, o por quien le subrogue o reemplace° ó legalmente, para que se reconozca y declare la responsabilidad del Estado por diversos actos de tortura ejecutados por miembros de las Fuerzas Armadas del Estado de Chile, a los cuales se vio sometido durante el r gimen militar, como asimismo la consiguienteé indemnizaci n para su persona.ó Funda la demanda diciendo que el 20 de diciembre de 1974, aproximadamente a las 08:00 horas, fue detenido en el domicilio de su madre en San Pedro de la Paz, por personal de la Armada de Chile y personal civil, siendo conducido a la Base Naval de Talcahuano, donde fue sometido a apremios ileg timos. Relata que el 3 de enero del a oí ñ 1975 fue trasladado al Fuerte Borgo o donde fue torturado en las formas que describe;ñ y, luego, el 31 de enero del mismo a o fue transportado hasta la c rcel p blica deñ á ú Concepci n donde fue sometido a malos tratos por personal de Gendarmer a de Chile.ó í Finalmente, fue dejado en libertad el 30 de abril de 1975 en condiciones f sicas yí psicol gicas paup rrimas, bajo amenaza de muerte. Agrega que posteriormente tanto ló é é como su familia fueron objeto de hostigamiento constante, por lo que tuvieron que mudarse constantemente; y, finalmente, en agosto de 1976 viaj a Inglaterra por eló temor que ten a de perder la vida.í Refiere que por el hecho de haber sido torturado en condici n de prisioneroó pol tico, fue incluido e
Fundamentos
fundamentos de derecho, refiri ndose a la responsabilidad delé Estado en la Constituci n Pol tica de la Rep blica y la procedencia de su reparaci n enó í ú ó materia de cr menes de lesa humanidad; a normas de derecho constitucional eí internacional; a la imprescriptibilidad de la acci n y a los da os morales, consistentes enó ñ el sufrimiento ps quico-moral que relat , el que aval a en la suma de $400.000.000,í ó ú solicitando tener en consideraci n, especialmente, las secuelas ps quicas producto de losó í apremios y torturas sufridos en dicho per odo.í Concluye relatando que los actos perpetrados en su contra equivalen a actos de tortura, considerando todos los par metros del derecho interno como del derechoá internacional. En m rito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuestaé demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad del Estado en contra deló FISCO DE CHILE, y en definitiva acogerla declarando al efecto: 1.- Que se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de $400.000.000 por concepto de da o moral, m s reajustes e intereses desde la notificaci n de la demanda yñ á ó hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que el tribunal estime ajustada a derecho, a equidad y al m rito de autos.é 2.- Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. A folio 6, el demandado contest la demanda solicitando su rechazo, con costas.ó Opone, primeramente, excepci n de reparaci n integral, haciendo presente lasó ó negociaciones entre el Estado y las v ctimas y la reparaci n de los da os sufridos, adem sí ó ñ á de programas de reparaci n propuestos por las Comisiones de Verdad o Reconciliaci n,ó ó los que incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidasó an logas diversas a la simple entrega de una cantidad de dinero, mencionando al efectoá la Ley 19.123 que cre la Corporaci n Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n oó ó ó ó tambi n llamada Comisi n Rettig, que en su informe propuso una serie de propuestasé ó “ de reparaci n entre las cuales se encontraba una pensi n nica y algunas prestacionesó ” ó ú de salud, mensaje que fue claro al expresar que por l se buscaba, en t rminos generales,é é reparar precisamente el da o moral y patrimonial que ha afectado a los familiaresñ directos de las v ctimas.í Se ala que la compensaci n de da os morales y mejora patrimonial son clarosñ ó ñ objetivos de estas normas reparatorias, y que las Leyes 19.123 y 19.992 (referida a las v ctimas de tortura) han establecido los distintos mecanismos mediante los cuales se haí concretado tal compensaci n, y que son de tres tipos: a) reparaciones medianteó transferencias directas de dinero, caso en el cual el actor ha recibido beneficios pecuniarios como los son una pensi n anual de reparaci n, adem s de otros beneficios,ó ó á se alando para los menores de 70 a os una pensi n de $1.353.798; b) reparacionesñ ñ ó mediante la asignaci n de derechos sobre prestaciones estatales espec ficas, y
Fallo
por tanto no pueden ser exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se ha resuelto en diversos fallos dictados por los tribunales, siendo esta pol ticaí í de reparaci n valorada por rganos internacionales de importancia como la Corteó ó Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autos basada enó los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que han inspiradoñ precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadas y al tenor de losú documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci n integral por haber sido yaó ó indemnizado el demandante. Alega tambi n la excepci n de prescripci n, con arreglo a lo dispuesto en elé ó ó art culo 2.332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en el art culo 2.497 delí ó ó í mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas sus partes, ya que seg n suó ú relato la detenci n, privaci n de libertad y torturas que padeci el actor se habr anó ó ó í producido en los a os 1973 y 1974, se alando que entendiendo suspendida lañ ñ prescripci n durante el periodo de la dictadura militar, iniciada en septiembre de 1973,ó por la imposibilidad de las propias v ctimas de ejercer las acciones legalesí correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, aó la fecha de notificaci n de la demanda, -13 de junio de 2019-, ha transcurrido en excesoó el plazo de prescripci n extintiva que establece el citado art culo 2.332 del C digo Civil.ó í ó En ba
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FOJA: 24 .- Veinticuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3180-2019 CARATULADO : VERA/C. D. E. Concepci nó , treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: Que, en folio 1 se presenta don PEDRO ALEJANDRO VERA HORMAZ BAL,Á pensionado, con domicilio en calle Hu scar N 25, Poblaci ná ° ó General Baquedano, comuna de Penco, y expone que vien
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