FLORES/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE
Rol
C-1077-2019
Fecha
21 de enero de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1 se presenta do a ñ SABINA ELISA FLORES FLORES, pensionada, con domicilio en calle Tolt n N 368, comuna de Penco, y exponeé ° que viene en interponer demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra deó FISCO DE CHILE, persona jur dica de derecho p blico, representada paraí ú estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, a su vez representado por don Georgy Schubert Studer, abogado, Procurador Fiscal de Concepci n, ambosó domiciliados en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N 1129, piso 4, Concepci n, o° ó por quien le subrogue o reemplace legalmente, para que reconozca y declare la responsabilidad del Estado por diversos actos de tortura ejecutados por Carabineros de Chile, a los cuales se vio sometida durante el r gimen militar y laé consiguiente indemnizaci n de perjuicios.ó Relata que era delegada de la Junta de Abastecimiento Popular (JAP) en la comuna de Lota, recibiendo alimentos del Estado, que deb an venderseí racionadamente a los vecinos, para lo cual contaba con un peque o negocioñ adosado a su hogar; que en ese contexto, con fecha 18 de septiembre de 1973 fue detenida en su domicilio, por funcionarios de Carabineros de Chile, siendo sacada de su hogar entre gritos y golpes y trasladada al cuartel de Carabineros de Lota Alto; que en dicho lugar fue agredida de obra y de palabra y fue llevada hasta un calabozo a la espera de interrogatorio, donde fue mojada con una manguera durante varios minutos. Relata que aprovechando que la puerta quedó entreabierta, se vali de la oportunidad de huir del lugar, refugi ndose en casa deó á un familiar donde permaneci escondida durante dos meses.ó Explica que el 22 de diciembre de 1973, mientras constataba el estado de su casa, la que fue saqueada y destruida por sus vecinos, fue detenida nuevamente por Carabineros de civil, quienes la redujeron poni ndola contra la pared yé conduci ndola a la Comisar a de Lota Alto.é í Manifiesta que llegando al cuartel policial fue trasladada directamente a interroga
Fundamentos
fundamentos de derecho, refiri ndose a laé responsabilidad del Estado en la Constituci n Pol tica de la Rep blica y laó í ú procedencia de su reparaci n en materia de cr menes de lesa humanidad; aó í normas de derecho constitucional; a la imprescriptibilidad de la acci n y a losó da os morales, consistentes en el sufrimiento ps quico-moral que relat , queñ í ó aval a en la suma de $300.000.000, solicitando tener en consideraci n,ú ó especialmente, las secuelas ps quicas producto de los apremios y torturas sufridosí en dicho per odo. í Concluye se alando que los actos perpetrados en su contra equivalen añ actos de tortura, considerando todos los par metros del derecho interno como delá derecho internacional. Por lo que en m rito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita teneré por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad deló Estado, en contra del FISCO DE CHILE, y en definitiva acogerla declarando al efecto: 1. Que se condene al Fisco de Chile a pagar la suma de $300.000.000 por concepto de da o moral, m s reajustes e intereses desde la notificaci n de lañ á ó demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que se estime ajustada a derecho, a equidad y al m rito de autos;é 2. Que se condene al demandado al pago de las costas de la causa. En folio 6, el demandado contest la demanda solicitando su rechazo, conó costas. En primer lugar, niega la calidad de v ctima de prisi n pol tica y torturaí ó í invocada por la demandante, se alando que sta no aparece incluida en ning nñ é ú listado o n mina de personas reconocidas como v ctimas de violaciones a losó í derechos humanos por la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura,ó ó í deduciendo la excepci n de falta de legitimaci n activa.ó ó En subsidio, opone la excepci n de reparaci n satisfactiva haciendoó ó presente las negociaciones entre el Estado y las v ctimas y la reparaci n de losí ó da os sufridos, adem s de programas de reparaci n propuestos por las Comisionesñ á ó de Verdad o Reconciliaci n, los que incluyen beneficios educacionales, de salud,ó gestos simb licos u otras medidas an logas diversas a la simple entrega de unaó á cantidad de dinero, mencionando al efecto la Ley 19.123 que cre la Corporaci nó ó Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n o tambi n llamada Comisi n Rettig,ó ó é ó que en su informe propuso una serie de propuestas de reparaci n entre las“ ó ” cuales se encontraba una pensi n nica y algunas prestaciones de salud, mensajeó ú que fue claro al expresar que por l se buscaba, en t rminos generales, repararé é precisamente el da o moral y patrimonial que ha afectado a los familiares directosñ de las v ctimas.í Se ala que la compensaci n de da os morales y mejora patrimonial sonñ ó ñ claros objetivos de estas normas reparatorias, y que las Leyes 19.123 y 19.992 (referida a las v ctimas de tortura) han establecido los distintos mecanismosí mediante los cuales se ha concretado tal compensaci n, y que son de tres ti
Fallo
por tanto no pueden ser exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se ha resuelto en diversos fallos dictados por losí tribunales, siendo esta pol tica de reparaci n valorada por rganos internacionalesí ó ó de importancia como la Corte Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autos basada en los mismos hechos y pretendiendo ellaó indemnizar los mismos da os que han inspirado precisamente el c mulo deñ ú acciones reparatorias ya enunciadas y al tenor de los documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci n satisfactiva por haber sido ya indemnizado eló ó demandante. En subsidio de lo anterior, alega la excepci n de prescripci n, con arreglo aó ó lo dispuesto en el art culo 2.332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto ení ó ó el art culo 2.497 del mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todasí ó sus partes, ya que seg n su relato la detenci n, privaci n de libertad y torturasú ó ó que padeci el actor se habr an producido en el a o 1973 se alando queó í ñ ñ entendiendo suspendida la prescripci n durante el periodo de la dictadura militar,ó iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas deí ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, a la fecha de notificaci n de la demanda -12 deó ó marzo de 2019- ha transcurrido en exceso el plazo de prescripci n extintiva queó establece el citado art culo 2.332 del C digo Civi
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FOJA: 37 .- Treinta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1077-2019 CARATULADO : FLORES/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE Concepci nó , treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO: Que, en folio 1 se presenta do a ñ SABINA ELISA FLORES FLORES, pensionada, con domicilio en calle Tolt n N 368, comuna de Penco, y exponeé ° q
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