2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTOS/FISCO DE CHILE

Rol

O-4467-2019

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en calidad de mandatario judicial, de don NICOLÁS EDUARDO BUSTOS SAN MARTÍN, chileno, Administrativo, cédula nacional de identidad Nº 9.158.935-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes Nº 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral por Nulidad del despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, cuyo representante legal es doña María Eugenia Manaud Tapia, abogada, y presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1687, Comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, de conformidad a los antecedentes siguientes. Señala que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de diciembre de 1993 a favor de la Subsecretaria de Transporte, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Además, la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento en que fue despedido con fecha 12 de abril de 2019. En efecto durante el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la Subsecretaria del Transporte, trabajó como “Inspector de Obras de Semáforo” dependiente de la Unidad Operativa de Control de Tránsito, cargos evidentemente habituales, no accidentales y genéricos en la organización jerárquica de la Subsecretaria de Transportes. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Indica que el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Así, su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es más de 25 años y 6 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de ellas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo. Explica que la Subsecretaría de Transportes tiene como principal función apuntar a promover el desarrollo de sistemas de transportes eficientes, seguros y sustentables, a través de la definición de políticas y normas y del control de su cumplimiento, para contribuir a la integración territorial del país, favorecer el desarrollo económico y asegurar servicios de alta calidad a los usuarios. Sostiene que su representado nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, d

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en representación don NICOLÁS EDUARDO BUSTOS SAN MARTÍN, en contra de FISCO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, representado legalmente por doña María Eugenia Manaud Tapia, sólo en cuanto se declara que entre las partes existió relación de carácter laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 12 de abril de 2019, y que el término de servicios que le afectó con fecha 12 de abril de 2019 obedece a un despido indebido e injustificado, por lo cual la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a.- $1.503.935, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $10.527.545, por concepto de indemnización por años de servicios. c.- $5.263.773, por concepto de recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d.- $2.105.509, por concepto de feriados legales. e.- Cotizaciones previsionales a enterar en AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, determinadas en el motivo décimo de esta sentencias, oficiándose al efecto. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses, conforme lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza, en lo demás, la demanda de autos. IV.- Que no se condena en costa a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en calidad de mandatario judicial, de don NICOLÁS EDUARDO BUSTOS SAN MARTÍN, chileno, Administrativo, cédula nacional de identidad Nº 9.158.935-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes Nº 11.380, oficina 91, piso 9, comuna de Vitacura, Santi

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