GÁRATE/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A.
Rol
O-5137-2020
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. El demandante prestó servicios para la demandada en calidad de docente 2. No se han pagado cotizaciones previsionales por parte de la demandada al demandante. 3. Durante el tiempo que se prestaron servicios la parte demandante emitió boletas de honorarios para la demandada, suscribiéndose contratos de prestación de servicios de honorarios. A probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante, bajo subordinación y dependencia, periodo en que se habría desarrollado la relación laboral, estipulaciones del contrato. 2. En su defecto, efectividad de tratarse la prestación de servicios, de una de naturaleza civil a honorarios, antecedentes. En la afirmativa del punto n° 1. 3. Remuneración percibida por el demandante, conceptos y montos que la integrarían. 4. Termino de la relación laboral, fecha, circunstancias que lo rodearon, en su caso causal invocada, efectividad de concurrir los hechos, y cumplimiento de formalidades. 5. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional, o bien, haber hecho uso de tal derecho o estar compensado en dinero, periodo y montos involucrados. CUARTO: En juicio se incorpora: Demandante documental 1. Contrato de prestación de servicios profesionales a honorarios con fecha de 19 de abril de 2020. 2. Carta de comunicación de Autodespido dirigido al Instituto Profesional AIEP SPA con fecha de 12 de junio de 2020. 3. 3) Carta de comunicación de autodespido dirigido a la Inspección comunal del trabajo de Providencia con fecha de 12 de junio de 2020. 4. 2 Comprobantes de envío de Correos Chile con fecha de 12 de junio de 2020. 5. Correo electrónico enviado por Mónica Patricia Tapia Muñoz con destino al demandante y a otro, con asunto de “Fashion NABA”. 6. Correo electrónico enviado por Mónica Patricia Tapia Muñoz con destino al demandante y a otro con fecha de 5 de mayo de 2020. 7. Correo electrónico enviado por Mónica Patricia Tapia Muñoz con destino al demandante y a otro con fecha de 12 de mayo de
Fallo
se resuelve: I.- Se rechaza la demanda. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-5137-2020 Dictado por YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI Jueza Titular de este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago
Texto Completo (Preview)
Santiago a treinta de junio de dos mil veintiuno PRIMERO: Que ha comparecido MARIA FERNANDA SANCHEZ VIEYRA cédula de identidad 16.368.053-K Abogada en representación de JUAN FRANCISCO GARATE JORQUERA cédula de identidad 11.142.081-5 ambos domiciliados en Avenida Las Condes 11.380 ofician 91 Vitacura e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirec
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