ROJAS/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GKR LIMITADA
Rol
O-7240-2020
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes existió relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio, remuneración pactada y efectivamente percibida, jornada laboral, funciones desempeñadas y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2. Fecha de término de los servicios de la demandante, pormenores, en especial, si fue por autodespido, cumplimiento formalidades legales y efectividad de los hechos contenidos en la respectiva comunicación. 3. Prestaciones adeudadas a la demandante con ocasión del término de los servicios, referida a feriado proporcional, horas extras y recargo del 30% por días domingos laborados, procedencia de tales cobros. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la demandante. 5. Si la relación entre las partes fue de carácter civil, pormenores. QUINTO: Que apreciadas las pruebas incorporadas por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios allegados al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa: 1. Que, doña Ana Rojas Reveco, comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo subordinación y dependencia desde marzo de 2011, lo que se acredita con la testimonial de doña Patricia Paredes Martínez, eran compañeras, trabajaban para don Gastón de lunes a sábado en jornada de 8 a 5 horas, la testigo era su jefa, sabe que llegó el año 2011, la testigo luego paso al turno de noche, describe las labores, lavar, planchar y desmugrar. Declaración que es ratificada por la señora Debora Ramírez, auxiliar de aseo, conoce a la demandante, del trabajo de la lavandería, ingresó la testigo el año 2014 y ya estaba la señora Anita desde el 2011, cuando ella llegó ya l
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña ANA ROJAS REVECO, cesante, domiciliada en San Francisco 6670 Lo Prado, Santiago, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GKR LTDA. representada por Gastón Kulczewski Rozas, ambos domiciliados en General Brayer 2015 Quinta Normal, para que declare el despido indirecto, el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, y remuneraciones, las horas extras, los domingos trabajados, feriado y las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el incremento legal del 50%, la sanción de nulidad del despido, todo con reajustes, intereses y costos de la causa. SEGUNDO: Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios con fecha 7 de marzo de 2011, desempeñándose como operaria de lavandería con una remuneración de $325.000, a lo que adiciona las sumas de cotizaciones por lo mismo asciende a la suma de $406.250, señala que tenía una jornada de lunes a domingos, trabajando horas extras que demandada y los domingos trabajados. Por último hace presente que no se escrituró su contrato por lo mismo no se le pagaron las cotizaciones, solicitando la sanción de nulidad del autodespido. Agrega que con fecha 10 de noviembre de 2020 puso término a su relación laboral, atendido lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. Los incumplimientos que reprocha, son la informalidad laboral, el no pago de sus cotizaciones y no entregar el trabajo convenido. TERCERO: Que, la demandada contestó la demanda solicitando su rechazo, por cuanto, desconoce la existencia de una relación laboral, reconoce que la actora prestó servicios esporádicos durante e laño 2017 y 2018, los que les fueron transferido en su oportunidad, por lo que nada adeuda. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, recibiéndose la causa a prueba por estimar que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijándose los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes existió relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio, remuneración pactada y efectivamente percibida, jornada laboral, funciones desempeñadas y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2. Fecha de término de los servicios de la demandante, pormenores, en especial, si fue por autodespido, cumplimiento formalidades legales y efectividad de los hechos contenidos en la respectiva comunicación. 3. Prestaciones adeudadas a la demandante con ocasión del término de los servicios, referida a feriado proporcional, horas extras y recargo del 30% por días domingos laborados, procedencia de tales cobros. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la demandante. 5. Si la relación entre las partes fue de carácter civil, pormenores. QUINTO: Que a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por doña ANA ROJAS REVECO en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GKR LTDA, declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del día 10 de noviembre de 2020 por estimar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $406.250.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $4.062.500 (10 años)ésta con el recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $2031.250 c) .-La suma de $1.067.986 por recargo del 30% por los días domingo trabajados. d) Feriado proporcional por la suma de $192.725. e) La suma de $284.372 por horas extras en los últimos seis meses. f) Remuneraciones que se devenguen desde el autodespido de la actora, esto es, 10 de noviembre de 2020, hasta la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $406.250. g) Las cotizaciones en AFP Hábitat y en Fonasa por todo el periodo de vigencia de la relación laboral esto es entre el 7 de marzo de 2011 al 1º de noviembre de 2020. II.- Que, las cantidades ordena
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Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña ANA ROJAS REVECO, cesante, domiciliada en San Francisco 6670 Lo Prado, Santiago, quien deduce demanda en juicio de aplicación general del trabajo en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS GKR LTDA. representada por Gastón Kulczewski Rozas, ambos domiciliados en General
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