1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KARZULOVIC/ESCUELA MODERNA DE MUSICA

Rol

O-2636-2020

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que, valorada la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme a lo estipulado en el artículo 456 del Código del Trabajo se ha de tener por acreditado lo siguiente. 1.- Que el actor suscribió con la demandada Instituto Profesional Escuela Moderna De Música sendos contratos denominados de prestación de servicios profesionales. Siendo el primero de ellos suscrito con fecha 1° de abril de 2017 y el último con fecha 1° de marzo de 2019. 2.- Que las funciones realizadas por el actor eran las de dictar los cursos de historia de la música popular y música popular en Chile. 3.- Que por sus funciones el actor percibía mensualmente una suma de dinero emitiendo la boleta respectiva. La última cantidad de dinero percibido por sus labores ascendió a la suma de $ 891.864. 4.-Que con fecha 27 de enero de 2020, el actor interpuso reclamo ante la inspección del trabajo por despido verbal, efectuándose el comparendo de estilo el día 21 de febrero de dicho año. SEXTO. En cuanto a la relación laboral alegada y elementos que la configuran. Que para determinar la prestación de servicios en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, es necesario que esta prestación de servicios presente las siguientes características; a) que dicha prestación de servicios sea de carácter personal; b) que la prestación de dichos servicios se efectúe bajo vínculo de subordinación y dependencia; y c) que como retribución a los servicios prestados se reciba una remuneración determinada. SEPTIMO: En cuanto al primer elemento. Que acorde a las declaraciones prestadas por los testigos ya sea de la parte demandante y de la demandada las cuales se encuentran contestes en el hecho que las labores realizadas por el actor eran ejecutadas en forma personal por este, dictando clases de historia de la música popular y música popular en Chile en las aulas del Instituto Profesional Escuela Moderna De Música ubicado en avenida Luis Pasteur 53

Fallo

por tanto, entonces estimarte que el despido de que fue objeto el demandante es injustificado. DECIMO CUARTO. En cuanto a la remuneración del actor. Que el artículo 172 del código del trabajo previene que: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato…” En la especie el actor percibía remuneraciones mensuales iguales por la prestación de sus servicios, ascendiendo la última de ellas a la suma de $ 891.864. Remuneración a la que se estará a los efectos de este proceso. DECIMO QUINTO. En cuanto a la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada. Que encontrándose acreditada la existencia de la relación laboral continua, y asentado el término de la misma con fecha 24 de enero de 2020, el plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término según el inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado. DECIMO SEXTO. En cuanto a las prestaciones laborales demandadas. Feriado Legal y proporcional. Al respecto se ha de tener presente que el artículo 73 del estatuto laboral, dispone que en el caso que el trabajador por cualquier motivo deje de pertenecer a la empresa el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. De la lectura de e

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-2636-2020 por demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro prestaciones laborales y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por don

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