AFP MODELO S.A./IPT CASTRO-CHILOE
Rol
I-303-2020
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyeron infracción a las normas legales, por los mismos conceptos que se indicaron en la resolución de multa reclamada, haciendo presente que los hechos constatados por la fiscalizadora, en el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N°2 de 1967, gozan de presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponderá a la actora acreditar que su actuación se ha ajustado a derecho. En cuanto a la infracción signada bajo el N°1, refiere que, la empresa niega el hecho infraccional, pero a continuación señala que por sí y ante sí, resolvió como política de cuidado de la vida y salud de sus trabajadores, en el caso de los dependientes mayores de 60 años y embarazadas, que permanezcan en sus hogares, dado su nivel de riesgo ante esta pandemia, y por su parte, la empresa pagaría la remuneración completa e integra al trabajador, sin la obligación de estos trabajadores de realizar teletrabajo, lo que da cuenta inequívoca sobre la existencia del hecho infraccional constatado por la fiscalizadora, por cuanto, una de las grandes obligaciones que tiene el empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo, es precisamente otorgar el trabajo convenido, sin encontrarse facultado para resolver, por sí y ante sí, dejar de cumplir con dicha obligación, aun bajo pretexto de querer minimizar el riesgo de contagio durante esta pandemia, y si bien se puede reconocer la intención esgrimida por la empresa, necesariamente debe contar con el acuerdo del trabajador, por cuanto, en caso contrario, el empleador lo priva de cumplir su obligación principal en la relación laboral, cual es, prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador. Manifiesta que, no se puede soslayar que, la fiscalización que culminó con la aplicación de la multa, tiene su génesis, p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de AFP MODELO S.A., RUT N°76.762.250-3, ambas con domicilio en San Antonio N°220, oficina 406, Santiago, quien interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, RUT N°61.502.000-1, representada por Fernando Campos Codorniu, ambos con domicilio en San Antonio N°427, piso 6, Santiago, solicitando, en virtud de lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, se deje sin efecto la Resolución de Multa N°1845120/28-1, 2, 3, 4 y 5, y en subsidio se rebajen al mínimo legal, con costas. Sostiene que, con fecha 19 de octubre de 2020 la fiscalizadora Xiomara López Cáceres cursó a su representada cinco multas, mediante la Resolución N°1845120/28-1 por no otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en conmunity manager y editor de comunicaciones, desde el 24 de agosto de 2020 hasta la fecha del informe, no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: documento que acredite y formalice la modalidad de trabajo (N°2), no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP correspondiente (N°3), no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la Isapre (N°4), y no declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la sociedad Administradora del Seguro de Cesantía (N°5), por los períodos y montos impositivos que se individualizan en anexo previsional adjunto, respecto de la trabajadora Fernanda Paz González Rocha. Afirma que con fecha 26 de septiembre de 2016, su representada celebró contrato de duración indefinida, con Fernanda Paz González Rocha, quien cumple funciones o labores inherentes al cargo de Conmunity Manager y Editor de Comunicaciones, correspondiéndole entre otras, administrar cuentas corporativas en redes sociales, proponer, diagramar y editar contenidos en WEB, comunicaciones normativas y comercial digitales y correo tradicional, elementos publicitarios y todo tipo de comunicaciones corporativas. tanto internas como externas, realiza y administrar Clipping de prensa diario, garantizar contenidos ajustados a normativa legal y corporativa, asistir relación con medios de prensa, participar de monitoreos permanentes de funcionamiento de Plataformas Digitales, planificar e implementar encuestas y otras acciones relacionadas con establecer contacto y/o relación clientes o público de interés y registra datos o información obtenida, participar de monitoreos permanentes de funcionamiento de Plataformas Digitales, labores que se prestan en Av. Del Valle N°614, comuna de Huechuraba y que son esencialmente presenciales. Refiere que, la trabajadora con fecha 18 de abril 2019, fue madre de Olivia Galleguillos González, por lo que se encontraba amparada por fuero materna
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 446, 425, 503 del Código del Trabajo, artículos 1 y 23 del DFL N°2, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que, se ACOGE parcialmente el reclamo intentado por AFP MODELO S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por Fernando Campos Codorniu, solo en cuanto se deja sin efecto la sanción aplicada mediante la resolución de multa N°1845/20/28-3, 4 y 5, de 19 de octubre de 2020, declarándose que la resolución individualizada, en lo pertinente al N°1 y N°2, se encuentra pronunciada conforme a derecho. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : I-303-2020.- RUC : 20-4-0309047-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Paz Pinochet Jara, abogada, en representación de AFP MODELO S.A., RUT N°76.762.250-3, ambas con domicilio en San Antonio N°220, oficina 406, Santiago, quien interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de la INSP
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