ARTIGUES/NAZAR DISTRIBUCION LIMITADA
Rol
S-14-2020
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurren en medio de una negociación colectiva. También acusa que la denunciada les obligó a desistirse de sus denuncias de practica antisindical como condición para llegar a un acuerdo y pagarles un bono de término de negociación exitosa. En conclusión, estamos ante un atentado contra libertad sindical, señalando que concurren los siguientes indicios: · Hechos ocurridos durante la negociación colectiva. · Hechos acaecidos a menos de un mes del término de la vigencia del contrato colectivo actual (17 de julio de 2020). · Que la denunciada les obligue a desistirse de las demandas de práctica antisindical (S-11-2020 y S-12-2020 del año 2020). En cuanto al derecho cita los convenios 98 y 89 de la OIT, y el artículo 289 letra i) del Código del Trabajo, que describe la conducta cometida por la empresa, sin perjuicio que las enunciaciones de la norma no son taxativas. "Artículo 289.- Serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes: (…).". " i) No descontar o no integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados, o la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de conformidad al artículo 322, cuando este proceda”. Por lo expuesto pide que se acoja la denuncia y se declare: 1. Que la denunciada vulnerado gravemente la libertad sindical al realizar alguna de las siguientes conductas: a. No integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados. b. Obligar al grupo negociador del sindicato a desistirse de sus denuncias de practica antisindical llevadas ante vuestro Tribunal a efectos de llegar a un acuerdo en la negociación colectiva. 2. Que se condene al pago de multa de 300 UTM o el monto que el tribunal determine. 3. Que, se ordenen medidas c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció JUAN PATRICIO ARTIGUES CISTERNA, chileno, conductor, en representación legal de SINDICATO NÚMERO 1 DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES NAZAR, RSU: 13130547, ambos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo 792 oficina H, comuna de Santiago, y dedujo denuncia por prácticas antisindicales contra NAZAR DISTRIBUCIÓN LIMITADA, RUT 76.247.810-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por MIGUEL NAZAR CARTER, Rut 10.755.375-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Lo Sierra 02302, comuna de San Bernardo. 2º. Síntesis de la denuncia. Funda la denuncia en lo siguiente: El 17 de mayo de 2020 comenzó el periodo legal de negociación colectiva entre las partes de este juicio. Desde marzo de 2020 en adelante la empresa ejecutó prácticas antisindicales y conductas discriminatorias vulnerando los derechos del sindicato y sus afiliados, que dieron lugar a denuncias en las causas S-11-2020 y S-12 2020. En junio de 2020 la empresa retrasó injustificadamente el pago de las cuotas sindicales. El 26 de junio de 2020 pagaron lo descontado a los trabajadores afiliados, haciendo presente que los cheques para el pago eran del 30 de mayo de 2020 y los recibos estaban confeccionados con esa misma fecha. Acusa que esto ha provocado un perjuicio gigantesco al sindicato. En primer lugar, los ha dejado sin la posibilidad de cubrir sus obligaciones para lo que debieron acudir a préstamos; en segundo lugar, ha generado en todo el sindicato “un miedo terrible”, todo lo anterior considerando el contexto de pandemia y estado de excepción constitucional, en que las solicitudes de ayuda de socios han aumentado, por lo que han tenido que endeudarse. Además estos hechos ocurren en medio de una negociación colectiva. También acusa que la denunciada les obligó a desistirse de sus denuncias de practica antisindical como condición para llegar a un acuerdo y pagarles un bono de término de negociación exitosa. En conclusión, estamos ante un atentado contra libertad sindical, señalando que concurren los siguientes indicios: · Hechos ocurridos durante la negociación colectiva. · Hechos acaecidos a menos de un mes del término de la vigencia del contrato colectivo actual (17 de julio de 2020). · Que la denunciada les obligue a desistirse de las demandas de práctica antisindical (S-11-2020 y S-12-2020 del año 2020). En cuanto al derecho cita los convenios 98 y 89 de la OIT, y el artículo 289 letra i) del Código del Trabajo, que describe la conducta cometida por la empresa, sin perjuicio que las enunciaciones de la norma no son taxativas. "Artículo 289.- Serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes: (…).". " i) No descontar o no integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados, o la
Fallo
Por lo expuesto pide que se acoja la denuncia y se declare: 1. Que la denunciada vulnerado gravemente la libertad sindical al realizar alguna de las siguientes conductas: a. No integrar a la organización sindical respectiva las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados. b. Obligar al grupo negociador del sindicato a desistirse de sus denuncias de practica antisindical llevadas ante vuestro Tribunal a efectos de llegar a un acuerdo en la negociación colectiva. 2. Que se condene al pago de multa de 300 UTM o el monto que el tribunal determine. 3. Que, se ordenen medidas concretas de reparación de la vulneración. 4. Que se oficie al Ministerio de Hacienda, Dirección Chile Compra, Gobierno de Chile, domiciliado en Monjitas N° 392, de la comuna de Santiago Centro, de conformidad a lo señalado en el artículo 4° de la Ley Nº 19.886, para hacer efectiva la inhabilidad de contratar con la Administración del Estado de quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas anti sindicales, y para la prohibición incorporada por la ley N° 20.900, para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, al artículo 14 de la ley 19.884, sobre Transparencia, Limite y Control Del Gasto Electoral, que prohíbe a los partido
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT S-14-2020 RUC 20- 4-0283356-5 .San Bernardo, treinta de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Compareció JUAN PATRICIO ARTIGUES CISTERNA, chileno, conductor, en representación legal de SINDICATO NÚMERO 1 DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES NAZAR, RSU: 13130547, ambos domiciliados para estos efectos en Santo D
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