MARAVI/
Rol
V-142-2018
Fecha
22 de enero de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ZÓSIMO AMADEO MARAVÍ GÓMEZ, peruano, soltero, ingeniero en minas, cédula de identidad N° 14.533.199-4, domiciliado en calle Lautaro N° 100, comuna de Combarbalá, presentó a folio 1 y con fecha 29 de junio de 2018, la manifestación minera de 6 pertenencias mineras de 1,0 hectárea cada una, abarcando una área total de 6 hectáreas denominadas “WANKA 1 AL 6", la que se tuvo por presentada al tribunal con la mencionada fecha, y que tendrá la forma de un rectángulo cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.540.550,00 metros y Este 323.700,00 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la Quebrada Retamo, comuna de Combarbalá, provincia de Limarí, región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 19 de julio de 2018, a fojas 241, bajo el Nº 136, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2018, según consta a folio 7 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura se publicaron con fecha 01 de agosto de 2018 y 11 de febrero de 2019, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró solo las pertenencias WANKA 1 AL 5, con un total de 5 hectáreas y con fecha 15 de noviembre de 2019, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “(…) los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. (…) que el perito ha presentado una declaración jurada a este Servicio como antecedente técnico, de acuerdo a lo establecido por el Art. 33 Bis del Reglamento del Código de Minería, acreditando que el hito de mensura y los linderos vértices L1, L2, L5 y L6 han sido correctamente colocados; los linderos vértices L3 y L4 no fueron colocados por las causas expresadas en el acta”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “WANKA 1 AL 5” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.540.550,00 323.700,00 L1 6.540.600,00 323.600,00 L2 6.540.600,00 323.700,00 L3 6.540.700,00 323.700,00 L4 6.540.700,00 323.800,00 L5 6.540.400,00 323.800,00 L6 6.540.400,00 323.600,00 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los presupuestos legales se acogerá la manifestación como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 de su Reglamento,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 5 pertenencias denominadas “WANKA 1 AL 5”, con una superficie total de 5 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don ZÓSIMO AMADEO MARAVÍ GÓMEZ, ya individualizado, e inscrita a fojas 241, bajo el Nº 136, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2018. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-142-2018. Dictada por don Walter Erik Piñats Aliaga, juez subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá. En Combarbalá, a veintidós de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada co
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ROL Nº : V-142-2018.- MATERIA : Manifestación Minera "WANKA 1 AL 6”. SOLICITANTE : ZÓSIMO AMADEO MARAVÍ GÓMEZ.- Combarbalá, a veintidós de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ZÓSIMO AMADEO MARAVÍ GÓMEZ, peruano, soltero, ingeniero en minas, cédula de identidad N° 14.533.199-4, domiciliado en calle Lautaro N° 100, comuna de Combarbalá, presentó a folio 1 y con fecha
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