ALEMPARTE/SEGURIDAD VIESCO SPA
Rol
O-782-2020
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-782-2020, RUC N°20-4-0296468-6 por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don DONCAN MAC CLAUS ALEMPARTE FLORES, estudiante, cesante, domiciliado en Avenida Central Nº586 de la comuna de El Bosque, quien lo hizo asistido por el abogado don Marcelo Prado Salazar. Por su parte, la demandada SEGURIDAD VIESCO SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Robinson Villa Mejías, de quien se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Carlos Edwards Nº 1264 de la comuna de San Miguel, quien compareció asistida por la abogada doña Paulina Vera Silva. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don DONCAN MAC CLAUS ALEMPARTE FLORES, interpuso demanda- en procedimiento de aplicación general- en contra de SEGURIDAD VIESCO SpA con el objeto que
Fallo
se declarase que su despido fue nulo e injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de su ex empleadora de pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones; todas las cuales se demandan debidamente reajustadas, con intereses y costas: 1.- $480.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 1.920.000 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.-$ 960.000 por concepto de recargo legal del 50%; 4.- $ 352.000 por concepto de feriado legal y proporcional; 5.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada con fecha 01 de agosto de 2016 desempeñando labores de guardia de seguridad con una jornada parcial de 120 horas mensuales distribuidas en 5 turnos de 12 horas diarias cada uno de ellos. Refiere que al término de diciembre de 2016 su contrato de trabajo pasó a ser de jornada completa de lunes a viernes en turnos de noche de 20:00 a 08:00 horas además de tomar los turnos de fines de semana hasta abril de 2017. Agrega que luego lo hicieron firmar un nuevo contrato de trabajo partime solo los fines de semana de 5 turnos, de 12 horas consecutivas. Refiere que con ocasión de sus servicios su remuneración ascendía a la suma de $480.000 de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. En relación a las mismas, dice que aquellas se
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Doncan Mac Claus Alemparte Flores DEMANDADO: Seguridad Viesco SpA. RUC: 20-4-0296468-6 RIT: O-782-2020 _________________________________________/ San Miguel, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel,
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