Juzgado de Garantía de Coquimbo.

M.P. COQBO. C/ RICHARD AMADIEL PIZARRO ARAYA

Rol

O-7039-2020

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 15 de octubre de 2020, a las 04:00 horas aproximadamente, en un sitio eriazo ubicado en de calle Francisco Cabello, sector Punta Mira, Coquimbo, el imputado RICHARD AMADIEL PIZARRO ARAYA, agredió a la víctima Caroline Marjorie Moraga Zepeda propinándole, premunido de un arma cortante punzante, un corte en la zona alta de la espalda y un golpe de pie en el rostro, ocasionándole con esto lesiones consistentes en “aumento de volumen periocular derecho y una herida cortante no penetrante dorsal derecha” de mediana gravedad, siendo sorprendido, posteriormente, alrededor de las 11:30 horas por funcionarios de la Policía de Investigaciones en el sector del sitio eriazo de Punta Mira portando, sin razón justificada, un cuchillo con mango de madera, con una hoja de 11 centímetros de largo. Los hechos antes descritos son constitutivos de un delito de lesiones menos graves, del artículo 399 del mismo cuerpo legal, y un delito de porte de arma cortante o punzante, previsto en el artículo 288 bis del mismo cuerpo legal, ambos en grado de desarrollo consumado, en el que cabe al imputado participación en calidad de autor”. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los

Fundamentos

fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. Coquimbo., dos de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7, 288 bis y 399 del Código Penal, y artículos 297, 340, 341, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE, a RICHARD AMADIEL PIZARRO ARAYA, cédula de identidad Nº 0012570836-6 ya individualizado de los cargos que le fueron formulados de ser autor de un delito de lesiones menos graves, del artículo 399 del mismo cuerpo legal, y un delito de porte de arma cortante o punzante, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, ambos supuestamente perpetrado el día 15 de octubre de 2020 en esta comuna. II.- Que no se condena al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. III.- Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado durante este procedimiento, debiendo tomarse nota de este alzamiento en todo registro publico y policial en que estas figuraren. Que se notifica personalmente la sentencia a los intervinientes quienes renuncian a los recursos legales y a los plazos para ejercerlos. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N 2001049330-8 RIT N 7039 - 2020 DICTADA POR DOÑA CAROLINA ANDREA BARONCINI GALVEZ, JUEZ DE GARANTÍA. PTWZZFXYNR Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 03/05/2022 14:19:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invier

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A.- HECHOS: “El día 15 de octubre de 2020, a las 04:00 horas aproximadamente, en un sitio eriazo ubicado en de calle Francisco Cabello, sector Punta Mira, Coquimbo, el imputado RICHARD AMADIEL PIZARRO ARAYA, agredió a la víctima Caroline Marjorie Moraga Zepeda propinándole, premunido de un arma cortante punzante, un corte en la zona alta de la espalda y un golpe de pie en el rostro, ocasionándole

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