SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE CHILLAN
Rol
I-53-2020
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y donde se requiere la documentación para realizar la labor fiscalizadora. La segunda alegación de la reclamante es que la dirección Variante Nahueltoro no existe, pero no explican si lo que no existe es la dirección misma o la instalación, en todo caso sostiene y tiene la certeza de que ambas hipótesis estarían equivocadas. Luego señalan que no tienen supervisor en Chillán y que no conocen a la persona que se presentó en la Inspección a nombre de la empresa, sin embargo el señor Manuel Rodríguez Vidal se presentó con la documentación requerida a la empresa y con un poder otorgado ante notario por el dueño y representante legal de la empresa, por lo que la fiscalizadora no tendría por qué dudar de la persona que tenía en frente y si alguien sin autorización de la empresa la estuviera representando, es un problema que la empresa debe solucionar con la persona y no empece al servicio que representa, ya que el empleador tiene la obligación de facilitar las labores de fiscalización y en ese sentido debe tener en cada lugar de prestación de servicios una persona responsable que lo represente según lo que establece el artículo 24 del DFL Nº2. POR TANTO, en conformidad al artículo 511 del código del trabajo y DFL N°2 de 1976 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás normas legales pertinentes, solicita se proceda a su rechazo, en todas sus partes. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y no se establecieron hechos conformes. CUARTO: Se establecieron como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de ser procedente la excepción de caducidad deducida por la reclamada. 2.- Efectividad que el acto administrativo consistente en la resolución de multa N°3714/20/30 de 6.07.2020, es nula. 3.- Efectividad que en la multa que se reclama en estos autos, no se realizó la fiscalización que motivó el acto administrativo. QUINTO: La reclamante ofreció y rindió como medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- La resolución de multa N° 371
Fundamentos
considerando 3 que: “el fiscalizado fue el domicilio indicado en la denuncia, y la fiscalizadora informa que concurrió al lugar y allí dejo requerimiento de documentación. A la citación, el 06.07.2020, acudió el supervisor de la empresa Manuel Andrés Rodríguez Vidal,” Señala que no hay supervisor en la ciudad de Chillán y esto es desde el mes de febrero del presente año fecha en que se le puso término al contrato de trabajo a don Pablo Mora Rocuant quien llego a cumplir dicha función. Su representada no tiene contratado, ni conoce a don Manuel Andrés Rodríguez Vidal, ya que las instalaciones ubicadas en la Región del Ñuble, están siendo supervisadas por el mismo representante legal en estos momentos hasta que se contrate a un supervisor. Su representada tomó conocimiento de esta supuesta fiscalización, recién cuando llego al domicilio de su representada ubicada en San Antonio 486, oficina 152, comuna y ciudad de Santiago, la resolución de multa N° 3714/20/30 de fecha 29 de julio de 2020, que fue enviada por Correos de Chile. Su representada no tiene información de la supuesta fiscalización del día 6 de julio del 2020. C.- DOCUMENTACIÓN LABORAL AL DIA. Su representada tiene la documentación laboral de su personal al día y se cumple a cabalidad nuestro ordenamiento jurídico respecto a ellos, por lo cual no tienen inconveniente en la etapa procesal correspondiente acreditar documental y testimonial esta situación.
Fallo
POR TANTO, y de conformidad a lo dispuesto 446, 512 del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra la Dirección del Trabajo, ya individualizadas precedentemente, a fin de que se declare, deje sin efecto las multas cursadas o en subsidio, reducirlas al mínimo legal, o lo que el Tribunal estime conveniente, con costas. SEGUNDO: La abogada doña Gia Pasquali Li, por la demandada, evacuando el traslado que se le ha conferido para contestar el reclamo deducido en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, por don Adrián Villena Orellana, en representación de la reclamante, respecto de la Resolución de multa 3714.20.30 de 29.07.2020, solicitando desde ya su rechazo fundado en los antecedentes que expone. En la letra A del libelo reclamatorio, la empresa pide la declaración de nulidad de la multa 3714.20.30, por error, según dicen, pues le faltaría un requisito de su esencia. Es respecto de esta solicitud que presenta excepción de caducidad, ya que en contra de la multa administrativa se puede reclamar judicialmente en forma directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la multa, en la especie, la multa se notificó el 13.08.2020, por lo que el plazo para reclamar, contándolo como días hábiles administrativos, vencía el 03.09.2020 y la demanda se interpuso el 06.11.2020, es decir, dos meses después de vencido el plazo. Clar
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo de multa administrativa DEMANDANTE: SERVICIOS DE SEGURIDAD LIMITADA DEMANDADO: INSPECCION DEL TRABAJO DE CHILLAN RIT: I-53-2020 RUC: 20- 4-0303070-9 ________________________________________/ Chillán, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don Adrián Villena Orell
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