1º Juzgado de Letras de Melipilla

SCOTIABANK -CHILE S.A./FIGUEROA

Rol

C-3525-2018

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 24 de septiembre de 2018, don Christian Pablo Chah an Sarr s, abogado, domiciliado en calle Merced 711, Melipilla, enú á representaci n y como mandatario judicial de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, representada por su Gerente General donó Francisco Javier Sard n de Taboada, abogado, sucesor y continuador legal deó Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, despu s denominado Scotiabanké Azul, seg n se acredita en el primer otros de esta presentaci n, todosú í ó domiciliados en Morand N 226, comuna de Santiago y expone: Que vieneé º en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de don SERVANDO ENRIQUE FIGUEROA ZAPATA, ignora profesi n u oficio y estado civil,ó domiciliado en Camino La Monta a Adentro Parcela N 24, de la comuna deñ ° Melipilla.- Se ala que don Servando Enrique Figueroa Zapata, suscribi con fechañ ó 03 de octubre de 2016 el documento Cr dito de Consumo el cual contiene“ é ” la solicitud de cr dito de consumo y el Contrato de Cr dito de Consumo.-é é En el p rrafo Mandato para suscribir el Pagar el demandado otorgá “ é” ó mandato al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile conforme a los art culosí 11 y 107 de la Ley 18.092, para que autocontratando suscriba en nombre y representaci n del demandado, un pagar emitido a su propia orden queó é documente en un t tulo ejecutivo.-í El Cr dito solicitado (el pagar ). Instruy tambi n al Banco para que elé é ó é Capital que se indique en el pagar , sea el que corresponde a la suma delé monto l quido del cr dito m s los Gastos del Cr dito. La fecha del pagarí é á é é corresponde a la fecha de desembolso del Cr dito.-é RIT« » Foja: 1 Del mismo modo, el demandado otorg mandato al Banco paraó completar en el Pagar el n mero, monto y fechas del vencimiento de lasé ú cuotas del Cr dito y la tasa de inter s, seg n lo se alado en la respectivaé é ú ñ solicitud de Cr dito.-é En la escritura p blica de fecha 28 de julio de 2015, otorgada ante donú Eduardo Avello Concha, abogado, Not

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Servando Enrique Figueroa Zapata, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci ní ó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó , funda su defensa en el art culoí 98 de la Ley N 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de° ó las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desdeé ñ el d a del vencimiento del documento.-í Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito se encuentra frente a uní é plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde queó ñ la obligaci n se hizo exigible.-ó Pues bien, consta en autos que su parte, en virtud del pagar , se obligé ó a pagar una determinada obligaci n en varias cuotas, estableci ndose laó é denominada cl usula de aceleraci n. Es un hecho cierto, que desde elá ó vencimiento de la ltima de las cuotas que se se ala como adeudadas y laú ñ fecha de notificaci n de la demanda, transcurri un plazo superior a un a o,ó ó ñ por lo que la acci n cambiaria y ejecutiva se encuentra prescrita.-ó El art culo 105 de la ley N 18.092, dispone que el pagar puede serí ° é extendido a un d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional, queí dicho documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en tal caso,é RIT« » Foja: 1 para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Se a ade a continuaci n: "sií ñ ó nada se expresare al respecto, cada cuota morosa ser protestadaá separadamente". Por otra parte, el art culo 1.494 del C digo Civil se ala queí ó ñ el plazo es la poca que se fija para el cumplimiento de la obligaci n.é ó Consecuente con lo se alado, el art culo 2.514 del mismo cuerpo de leyes, enñ í relaci n con la prescripci n extintiva, explica que se cuenta el tiempo paraó ó ejercer este derecho desde que la obligaci n se haya hecho exigible.-ó Como se ha se alado anteriormente, el banco acreedor ha manifestadoñ en su libelo que la obligaci n que emana del pagar se hizo exigible el 05 deó é mayo de 2018, esto porque con dicha fecha venci la cuota en la cual seó constituy en mora. As el d a 5 de mayo de 2018, inequ vocadamente, seó í í í produjo el vencimiento del pagar pues con dicha fecha oper la cl usula deé ó á aceleraci n.-ó As las cosas, el pagar se hizo exigible, como si fuera de plazo vencidoí é el d a 05 de mayo de 2018 y la demanda le ha sido notificada con esa fecha,í con la presentaci n de este escrito, todo ello cuando ya hab a transcurrido eló í plazo de un a o a que se refiere el art culo 98 de la Ley N 18.092, aplicableñ í ° al caso, de acuerdo con lo previsto en el art culo 107 de la misma ley, paraí alegar la prescripci n de la acci n cambiaria que emana del t tulo de cr ditoó ó í é materia de la ejecuci n.-ó Reitera que la existencia de la cl usula de aceleraci n no pu

Fallo

se declara admisible laí excepci n opuesta y se recibe la causa a prueba.- ó Con fecha 16 de diciembre de 2019, la parte ejecutante se allana a la excepci n interpuesta, en forma extempor nea.ó á Con fecha 20 de diciembre de 2019, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Christian Pablo Chahu n Sarr s, ená á representaci n del Scotiabank Chile, ha interpuesto demanda ejecutiva enó contra de don Servando Enrique Figueroa Zapata, ya individualizado, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Servando Enrique Figueroa Zapata, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci ní ó ó de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó , funda su defensa en el art culoí 98 de la Ley N 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de° ó las letras de cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desdeé ñ el d a del vencimiento del documento.-í Es decir, respecto a estos t tulos de cr dito se encuentra frente a uní é plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde queó ñ la obligaci n se hizo exigible.-ó Pues bien, consta en autos que su parte, en virtud del pagar , se obligé ó a pagar una determinada obligaci n en varias cuotas, estableci ndose laó é denominada cl usula de aceleraci n. Es un hecho cierto, que desde elá ó vencimiento de la ltima de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 85 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-3525-2018 CARATULADO : SCOTIABANK -CHILE S.A./FIGUEROA Melipilla, veinte de Enero de dos mil veinte.- VISTOS: Comparece con fecha 24 de septiembre de 2018, don Christian Pablo Chah an Sarr s, abogado, domiciliado en calle Merced 711, Melipilla, enú á representaci n y como mandatario

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