Juzgado de Letras de Illapel

BARRERA/SEGURIDAD & SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-25-2019

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se verifica la audiencia preparatoria de juicio, con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, no así la demandada pese a encontrarse válidamente emplazada mediante el exhorto RIT E-164-2021 tramitado ante Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Se deja constancia que, atendida la contingencia sanitaria de público conocimiento, la audiencia se realiza mediante plataforma Zoom. Se procede a resolver al escrito de fecha 29 de junio del año en curso: A lo principal: Téngase presente la minuta, ríndase en la oportunidad procesal respectiva. Al otrosí: Téngase presente delegación de poder. Se efectúa una breve relación de la demanda, y, atendida la falta de comparecencia de la demandada, se tiene por frustrada la conciliación. Solicitud de la demandante: No habiendo comparecido la demandada, solicita que atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, que se haga efectiva la facultad contenida en dicha norma y se omita recibir a prueba la causa, fallando en esta audiencia o en una dispuesta para tal fin. El Tribunal resuelve: Atendido que la demandada no ha negado los antecedentes fundantes la demanda,

Fundamentos

considerando que aquello permite tenerlos tácitamente reconocidos, existiendo antecedentes suficientes para disponer la sentencia, se procede a dictar la sentencia derechamente (Registro íntegramente contenido en audio y se consagra únicamente la parte resolutiva del fallo). Atendido lo dispuesto en los artículos 1, 162, 168, 446 y siguientes, y artículo 1698 del Código Civil y demás normas legales pertinentes,

Fallo

se declara: I.- Injustificado el despido del cual fue objeto el actor por parte de su ex empleador, debiendo asumir éste las consecuencias que dicho efecto ocasiona, consistentes en: Pago de la indemnización por años de servicio, equivalentes a los $400.000.- que el actor alegó como remuneración, recargados en un 50%, esto es, la suma de $200.000.- Ello, conjuntamente con el pago de las remuneraciones que se devenguen durante el despido y hasta la convalidación del mismo, conjuntamente con las cotizaciones previsionales que al efecto surjan. II.- Que, además, se condena al pago las remuneraciones adeudadas por el mes de mayo al trabajador de un equivalente a la suma de $93.333.- III.- Se condena al pago de la indemnización sustitutiva por aviso previo, equivalente a la suma de $400.000.- IV.- Se condena al pago del feriado legal adeudado, equivalente a la suma de $388.889.-;y V.- Todo lo previamente ordenado, deberá pagarse con los reajustes e intereses legales. VI.- Se condena en costas a la parte demandada. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Notifíquese por carta certificada a la demandada. Dirigió Don ADRIÁN OCTAVIO REYES PARDO, Juez del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Illapel, veintinueve de junio de dos mil veintiuno.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30/06/2021 RUC 19- 4-0209652-K RIT O-25-2019 MAGISTRADO ADRIÁN OCTAVIO REYES PARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cjm HORA DE INICIO 11:12 HORA DE TERMINO 11:34 Nº REGISTRO DE AUDIO PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE LUIS BARRERA CARREÑO, C.I. N°18.973.959-1, guardia de seguridad, domiciliado en Consuelo Alto sin número, Salam

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