3º Juzgado de Letras de la Serena

COMPAÑÍA MINERA PAJONAL/JULIA

Rol

C-3266-2019

Fecha

20 de enero de 2020

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentación de fecha 30 de agosto de 2019, comparece don Rodrigo Enrique Alfonso Gelten, profesor, domiciliado en camino a San Ramón, Parcela 22-C, de la ciudad de La Serena, en representación de Compañía Minera Pajonal, persona jurídica de derecho privado, del giro de su razón social demandando constitución de servidumbres mineras de ocupación y de tránsito en contra de doña María Soledad Julia Barceló, agricultora, domiciliada en el fundo El Recreo, Algarrobito, comuna de La Serena. Indica que su representada es titular de dominio de la concesión minera de explotación ya constituidas denominadas "PAJONALES TRES, 1 AL 38", ubicadas en el inmueble denominado LOTE "A" del fundo El Recreo y El Bosque, Algarrobito, comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo, según consta de la inscripción de dominio de fojas 762 número C-3266-2019 Foja: 1 143 del Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de La Serena correspondiente al año 2012. A continuación detalla que doña María Soledad Julia Barceló, es propietaria del denominado Lote "A" resultante de la subdivisión del fundo El Recreo y El Bosque, subdelegación de Algarrobito, con exclusión de lo transferido y lotes expropiados, de la comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Cuarta Región, según consta de la inscripción de dominio de fojas 624 número 592 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 1994. Señala que, la concesión minera, para poder desarrollar sus actividades mineras, requiere constituir las siguientes servidumbres: 1. Servidumbre de ocupación sobre un área de 20 hectáreas. Puntualiza que se trata de una superficie total de 20 hectáreas, ubicada al interior del predio denominado "Reserva del Propietario" resultado de la división del Lote "A" del fundo El Recreo y El Bosque, que corresponden a parte de la superficie de la concesión minera PAJONALES TRES, 1 AL 38, conforme se especifica en el plano de servidumbre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal de presentación de fecha 30 de agosto de 2019, Compañía Minera Pajonal representada en autos por don Rodrigo Enrique Alfonso Gelten, solicita que se declare constituida servidumbres mineras de ocupación sobre una superficie total aproximada de 20 hectáreas y de tránsito, sobre una superficie aproximada de 4 metros de ancho, por 4.080 metros de largo, respecto del predio sirviente denominado Lote "A" resultante de la subdivisión del fundo El Recreo y El Bosque, subdelegación de Algarrobito, de la comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Cuarta Región, propiedad de doña María Soledad Julia Barceló, en base al plano de servidumbre minera confeccionado por el perito don Luis Dan Rojas Pastén, SEGUNDO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante acompañó en autos los siguientes documentos: a) Plano de servidumbre de ocupación confeccionado al efecto por el ingeniero civil de minas don Luis Dan Rojas Pastén. b) Plano de servidumbre de tránsito confeccionado por el ingeniero civil de minas don Luis Dan Rojas Pastén, entre el deslinde Norte de la Reserva hasta la concesión minera de la parte demandante. P C-3266-2019 Foja: 1 c) Certificado de dominio vigente del Lote A resultante de la subdivisión del fundo El Recreo y El Bosque, ubicado en la Comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Cuarta Región. d) Acta de mensura y sentencia constitutiva de la concesión minera de explotación PAJONALES TRES, 1 AL 38. e) Plano de mensura de PAJONALES TRES, 1 AL 38. f) Certificado de vigencia de la COMPAÑÍA MINERA PAJONAL y Designación de Administrador de Rodrigo Alfonso Gelten. g) Certificado de dominio vigente de PAJONALES TRES, 1 AL 38. h) Plano del Lote A resultante de la subdivisión del fundo El Recreo y El Bosque, ubicado en la Comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Cuarta Región. TERCERO: Que, a folio 18, consta el peritaje del perito judicial, don Catalino Albanez Vergara, Ingeniero Civil en Minas, designado en autos, a fin de que informe al tenor de los puntos de prueba fijados en autos, que establece lo que sigue. En cuanto a la ubicación y acceso: Estas pertenencias, se ubican en el sector Algarrobito, Comuna de La Serena, y se accede a este lugar en un recorrido de aproximadamente 12 Kilómetros; por la Ruta 41, en dirección a Vicuña, hasta el sector Algarrobito. Desde este lugar, se debe de seguir al Sur, unos 250 metros. Para luego desviarse al naciente por un recorrido aproximado de 1.000 metros. Hasta el sector donde se inicia la servidumbre de tránsito solicitada, en las Coordenadas UTM, Elipsoide Internacional 1924, Datum Provisorio Sudamericano 1956, zona 19, Norte 6.685.654,89 metros y Este 293.610,50 metros. Luego se sigue al Sur, encontrándose con una puerta de entrada de control de acceso, se continúa al Sur por camino público según plano de C-3266-2019 Foja: 1 Loteo, acompañado, hasta un punto en el camino determinado por las Coordenadas UTM, Elipsoide Internacional 1924, Datum Pro

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en los artículos 122 y 123 del Código de Minería que, en la representación que inviste, demanda en juicio sumarísimo de servidumbre minera de ocupación, con el objeto que se conceda a su representada el área de servidumbre de ocupación antes señalada, que hace una superficie total de 20 hectáreas indicadas, además de la servidumbre de tránsito por el camino de longitud señalada en coordenadas U. T. M., por 4 metros de ancho y 4.080 metros de largo, lo que se especifica técnicamente en los planos que adjunta al efecto. Agrega que, como parte de esta demanda, este Tribunal deberá determinar las características de dichas servidumbres así como el monto de la indemnización que por estas servidumbres de ocupación y tránsito se deberá cancelar al predio sirviente, por los eventuales menoscabos que las labores mineras puedan provocarle. Hace presente que, este camino minero y de conectividad, ya existe y fue construido hace décadas, en una primera parte, por familiares que son concesionarios de una mina más antigua existente a la fecha en el sector, denominada PAJONALES 1 AL 10, cuya acta de mensura es del año 1952 y SAN AGUSTIN, cuya mensura es del año 1954. Este camino se terminó de construir en un último tramo por los propietarios de la concesión minera "PAJONALES TRES, 1 AL 38". C-3266-2019 Foja: 1 Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de servidumbres mineras de ocupación y tránsito en juicio sum

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C-3266-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de la Serena CAUSA ROL : C-3266-2019 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA PAJONAL/JULIA La Serena, veinte de Enero de dos mil veinte VISTOS: En presentación de fecha 30 de agosto de 2019, comparece don Rodrigo Enrique Alfonso Gelten, profesor, domiciliado en camino a San Ramón, Parcela 22-C, de la ciudad de L

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