YURY ANGELICA ¤ANCO TAPIA C/ PEDRO LUIS PRADO BASSO
Rol
O-4919-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público interpone requerimiento en procedimiento simplificado contra de PEDRO LUIS PRADO BASSO, C.I. 11.234.364-4, sin profesión u oficio, domiciliado en PASAJE 7 SUR N°825 POBLACION EL ROBLE, CHILLAN, domicilio otorgado bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, representado legalmente por el abogado defensor penal público Sergio Muñoz Iturra, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: a.- Hechos: El día 10 de septiembre el año 2020 a las 21:30 horas aproximadamente, el imputado Pedro Luis Prado Basso, en las cercanías del domicilio de su ex cónyuge doña Yuri Nauco Tapia, ubicado en calle Huambali n° 879, población El Roble, comuna de Chillán, procedió a agredirla con golpes de puño en distintas partes del cuerpo, a raíz de lo cual la víctima resultó con herida de otras partes de la cabeza, contusión de otras partes del antebrazo y del no especificado, fractura de los huesos de la nariz, de carácter leve. b.- Calificación jurídica: Los hechos antes descritos a juicio del Ministerio Público constituyen y tipifican los delitos de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el artículo 494 n° 5 del código penal y articulo 5 de la ley 20.066, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor en el delito, encontrándose éste en grado de desarrollo consumado. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: 12n°16 del Código Penal, esto es, el haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. FKYYZFTTFF Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 02/05/2022 15:49:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl d.-El Ministerio Público requiere se imponga al requerido ya individualizado, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar la pena de 540 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las penas accesorias del artículo 9º b) de la Ley 20.066, por el tiempo de 02 años. Asimismo se solicita que se le condena a la pena accesoria señalada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que en audiencia de juicio en su alegato de Apertura la Fiscalía refiere: No tenemos participación de la víctima en esta causa, no ha comparecido a las reiteradas citaciones que se han realizado, tampoco se pudo contactar de manera telefónica, solamente depondrá en juicio la funcionaria de carabineros presente y se acompañará la prueba documental, solicitaremos no ser condenados en costas. La Defensa hace presente que la prueba será insuficiente y solicita absolución de su representado: TERCERO: El imputado se acogió a su derecho a gu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,15, 22,30,67,399,494N°5 del Código Penal, artículos 5 y 9 de ley 20.066, 295 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.-Se absuelve a PEDRO LUIS PRADO BASSO, C.I. 11.234.364-4 de todos los cargos de la acusación fiscal. II.-Se exime del pago de las costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT 4919-2021 FKYYZFTTFF Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Juez de garantía Fecha: 02/05/2022 15:49:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-05-02T16:49:03-0300 Corte Suprema Claudia Alejandra Aguayo Dolmestch Verificación Legal
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VISTOS: PRIMERO: Que el Ministerio Público interpone requerimiento en procedimiento simplificado contra de PEDRO LUIS PRADO BASSO, C.I. 11.234.364-4, sin profesión u oficio, domiciliado en PASAJE 7 SUR N°825 POBLACION EL ROBLE, CHILLAN, domicilio otorgado bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, representado legalmente por el abogado defensor penal público Sergio Muñoz Iturra
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