Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

BRITO/COMERCIALIZADORA MOSUTORO Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-718-2018

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA X Se deja constancia que la presente audiencia se lleva a efecto por video conferencia utilizando la plataforma zoom. Proveyendo escrito delega poder: Téngase presente. Relación demanda Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de las demandadas. La parte demandante solicita se dicte sentencia en forma inmediata atendido lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, por los

Fundamentos

fundamentos expuestos y registrados en audio. El Tribunal acoge la solicitud de la parte demandante y considerando que al no haberse contestado quedan como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y por lo mismo no hay hechos controvertidos. RESUMEN DE SENTENCIA: La Serena, a treinta de junio de dos mil veintiuno. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante : YETZENIA BRITO VALERA Parte Demandada : COMERCIALIZADORA MOSUTORO Y CIA. LTDA. : ALIMENTOS OKASAMA LTDA. : ALIMENTOS OKASAMA LA HERRADURA LTDA. : ALIMENTOS LIVERPOOL SPA : ALIMENTOS OKASAMA DEL MAR SPA Fecha de inicio relación laboral : 02 de marzo de 2018. Fecha de término relación laboral: 08 de agosto de 2018. Remuneración: $382.250 mensuales. RESOLUTIVO:

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 453 N° 1 inciso 7° y en los artículos 1, 9, 41, 160 N° 7, 171, del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se hace acoge la demanda interpuesta por doña Yetzenia Brito Varela, RUT 40.240.632-1, en contra de Comercializadora Mosutoro y Cía. Ltda., RUT 76.851.700-2, Alimentos Okasama Ltda., RUT 76.789.340-K, Alimentos Okasama La Herradura Ltda., RUT 76.466.610-0, Alimentos Liverpool SPA, RUT 76.476.004-2 y Alimentos Okasama Del Mar SPA, RUT 76.464.708-4, todas representadas por don Patricio Javier Cascante Riquelme y en consecuencia declara que el despido indirecto de la demandante se ajusta a derecho, que además no ha podido producir sus efectos de acuerdo con el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo y en consecuencia se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $382.250 como indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $109.633 por concepto de feriado proporcional. 3.- La suma de $80.000 por concepto de 8 días trabajados en el mes de agosto de 2018. 4.- Las cotizaciones previsionales, de salud y por cesantía correspondientes al periodo del 02 de marzo de 2018 al 08 de agosto de 2018, calculadas sobre la base imponible de $382.250.- 5.- Las remuneraciones y demás prestaciones laborales y previsionales que se devenguen, desde la separación de labores, esto es desde el 08 de agosto de 2018 hasta la convalidación del despido, según lo dispu

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 DE JUNIO DE 2021 RUC 18-4-0144373-4 RIT O-718-2018 MAGISTRADO VALERIA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS BEATRIZ ASTUDILLO SIERRA SALA 3 HORA DE INICIO 12:52 HORA DE TERMINO 13:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 18-4-0144373-4 PARTE DEMANDANTE YETZENIA BRITO VALERA ABOGADO HANS MILES VEGA ALEX LANDSBERGER VARELA PARTE

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