Juzgado de Letras y Garantia de Pichilemu

DOMÍNGUEZ/SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LARMAHUE SPA

Rol

M-4-2021

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y se dicte sentencia, petición a la cual el tribunal accede. Llamado a conciliación: Se hace presente que llamadas las partes a conciliación, ésta se tiene por fracasada atendida la inasistencia de la parte demandada. Sentencia: Pichilemu, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, doña DANIELA LISETTE BERNABE DOMINGUEZ DONOSO, dependiente, domiciliada en Los Alerces Nº 541, Pichilemu, representada por la Defensoría Laboral de la Región de O`Higgins, e interpone demanda por despido carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LARMAHUE SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALEXIS TOBAR MALDONADO, en atención a los argumentos vertidos en su libelo de fecha 19 de abril de 2021. Que, se ha celebrado el día de hoy, audiencia única con la sola presencia de la parte demandante y en rebeldía del demandado. Atendida la incomparecencia del demandado a esta audiencia, se tiene por evacuado en rebeldía el trámite de la contestación de la demanda y el Tribunal estima que no existen hechos controvertidos, pertinentes ni sustanciales, por lo que omitirá la recepción de la prueba y procederá a dictar sentencia. CON LO VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, doña DANIELA LISETTE BERNABE DOMINGUEZ DONOSO, representada por la Defensoría Laboral de la Región de O`Higgins, demandando a la SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LARMAHUE SPA, en este procedimiento monitorio, solicitando que se declare que su despido ha sido carente de causal y solicita en definitiva que se le paguen las siguientes prestaciones: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo prevista en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $ 400.625.- 2.- Feriado proporcional por el periodo trabajado desde el 01 de febrero de 2021 al 09 de marzo de 2021 por la suma de $ 29.602.- 3.- Cotizaciones previsionales del periodo trabajado entre los días 01 de marzo 2021 a 09 de marzo de 2021 en las instituciones previsionales correspondientes: AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile S.A, así como las cotizaciones de salud. SEGUNDO: Que la demandada no ha asistido a la audiencia única fijada para el día de hoy, encontrándose válidamente emplazada para aquello. TERCERO: Que no fue posible arribar a conciliación entre las partes, atendida la incomparecencia del demandado, y el tribunal no recibió la causa a prueba, estimando que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos y se tienen por tácitamente admitidos los hechos constitutivos de la demanda

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 453 N° 1, y 500 del Código del Trabajo, y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I- Que SE ACOGE la demanda de autos, y se condena entonces a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $ 400.625.- por la indemnización sustitutiva del aviso previo b) $ 29.602.- por concepto de feriado proporcional. c) Pago de las cotizaciones por el periodo que va desde el 01 al 09 de marzo de 2021en las instituciones previsionales correspondientes. II- Que, se condena en costas a la parte demandada, por no haber comparecido a estrados estando válidamente emplazada y haber resultado completamente vencida. Notifíquese de la presente sentencia con fecha de hoy a las partes intervinientes. En el caso de la demandante, queda notificada personalmente, sin perjuicio de remitírsele vía correo electrónico la copia correspondiente del acta de esta audiencia. El fundamento de lo resuelto y la audiencia constan íntegramente en el registro de audio del tribunal. Resolvió don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Titular de este Tribunal. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, treinta de junio de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 30 de junio de 2021 RUC 21-4-0331643-9 RIT M-4-2021 MAGISTRADO JUAN MANUEL GATICA LIZANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS LUIS FELIPE CORNEJO PEÑA HORA DE INICIO 11:45 HORA DE TERMINO 11:54 Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0331643-9-119 210630-00 PARTE DEMANDANTE DANIELA LISETTE BERNABE DOMINGUEZ DONOSO ABOGADO IRIS DEL ROSARIO LEIVA MACHUC

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