Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ JUAN CRISTIAN CHOQUE CHOQUE

Rol

O-27-2022

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “En circunstancias que con fecha 22 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 12:40 horas, personal de carabineros realizaba un patrullaje preventivo, específicamente por el camino del interior Chuc Chuc, instantes en que sorprendieron camiones que se encontraban estacionados, decidiendo carabineros efectuar una fiscalización, ante esta situación los conductores de los vehículos que estaban alrededor de los camiones preparándose alimentos para almorzar, al ver la presencia policial corrieron en distintas direcciones, algunos hacia los móviles y otros se dieron a la fuga hacia los cerros. Los acusados detenidos fueron JUAN CRISTIAN CHOQUE CHOQUE; EDUARDANGEL CHURA MAMANI; MOISES JOSE LIMACHE MAMANI; MIGUEL JOSE CHOQUE CHOQUE (José Miguel) y OMAR ANGEL CHOQUE CHOQUE. Cabe destacar que JUAN CRISTIAN CHOQUE CHOQUE conductor del camión P.P.U.KJWH-24, y OMAR ANGEL CHOQUE CHOQUE conductor del camión P.P.U. LDFG-39, se dieron a la fuga en los camiones, siendo alcanzados a 2 kilómetros aproximadamente del lugar. Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 02/05/2022 15:15:08 YXXXZFPXTE ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 02/05/2022 15:15:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:juan.choque.97@gmail.com mailto:camus48@gmail.com 2 Posteriormente al ser consultados los acusados, manifestaron que se trasladaban desde el poblado de Colchane hasta la ciudad de Calama, que las cajas que llevaban contenían cigarrillos, agregando al ser interrogados por el motivo que transitaban por un camino no

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, presentó los siguientes medios de prueba. I.- Testimonial. 1.- Luis Acuña Quijón, cédula de identidad N°12.335.383-8, chileno, nacido en Villarrica el 16 de julio de 1973, 48 años, casado, suboficial de carabineros, domiciliado para estos efectos en el Reten de Ascotan dependiente de la Primera Comisaria de Calama, ubicada en la Ruta CH sector de Ascotan. El 22 de diciembre de 2019, patrullaban sector Pampa Rabona, sector Chuc Chuc, en una quebrada encontraron 8 camiones estacionados mas una camioneta, al acercarse al lugar, algunas personas subieron al vehículo y huyen, otras corren hacia los cerros. Detuvieron a 5 personas las que fueron sometidas a un control identidad investigativo, al controlar la carga, manifestaron que en la carga llevaban contrabando de cigarrillos, lo hacían para evadir control policial, es especial, el ubicado en Quillagua. Explica que tres vehículos tipo camiones tres cuartos lograron salir junto a la camioneta que iba a punta de lanza, durante la persecución perdieron la camioneta punta de lanza y el camión que iba atrás de la misma. Solo lograron detener a 5 personas, todo esto ocurrió en el horario 12:00 a 12.40 horas por ahí. La fiscalización fue realizada por la búsqueda contrabando, robo de vehículos, ley 20000, migración, por eso controlan y efectúan los servicios por ese sector. El lugar en que fueron hallados los vehículos son quebradas que mantienen caminos hechos por ellos mismos, es decir, por quienes realizan delitos de contrabando. No es un camino habilitado y tampoco es recurrente el paso de vehículo, a menos que, se trate personas que trabajen en la minera, pero por lo general no anda alguien común y corriente. Al verlos en primera instancia pensó, a partir de la apariencia que se trataba de militares, asemejaban color de naturaleza, se veían café claro porque los vehículos iban empolvados. Al ver la presencia policial, las personas que estaban en el lugar, corrieron despavoridas, así, el sujeto de punta de lanza, corrió a la camioneta, nunca quiso detenerse, Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Redactor Fecha: 02/05/2022 15:15:08 YXXXZFPXTE ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 02/05/2022 15:15:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 además, tres camiones salieron tras la camioneta. En el lugar, quedaron 3 personas y las otras 2 personas más lograron detenerlas. El total de las personas que andaban entre 18 a 19 personas. Entre los detenidos, recuerda que habían 3 chilenos: Juan, Omar y José Miguel todos

Fallo

por tanto se trata de mercancía extranjera 2.- Consulta detalle de los vehículos, extraído del Registro Civil e Identificación y datos consulta pasavante por PPU, de cada uno de los vehículos incautados: a) P.P.U. LDFG-39, dato de propietario Yahn Choque Choque; b) P.P.U. JDGY-90, dato de propietario Ángel Choque García; c) P.P.U. FYFD-89.4, datos del propietario, inscripción cancelada por desarme, repertorio de Alto Hospicio, d) P.P.U. LVWK-65, dato de propietario Marina Challapa Challapa; e) P.P.U.KJKY-63, dato de propietario Aladino Choque Choque; f) P.P.U.LHLX-75, dato de propietario Erlinda Challapa Gomez, g) P.P.U.KJWH-24, dato de propietario David Mamani Mamani. Todos los vehículos presentan anotaciones de la Zona Franca con circulación restringida, en todos se consultó por la PPU y RUT. OCTAVO. Prueba de la defensa. Que la defensa, se adhirió a la prueba del Ministerio Público, en los mismo términos, sin ofrecer prueba propia. NOVENO. Alegatos de clausura. Que, el Ministerio Público, manifiesta que, considera que la prueba rendida en juicio es suficiente para acreditar el delito, así, la declaración de los testigos Luis Acuña y Víctor Aguilera es coherente, creíble y fiable se pudo acreditar los hechos materia de la acusación, efectivamente el 22 de diciembre de 2019 al medio día en una fiscalización que realizaban en sector Chuc Chuc en una carretera no habilitado fueron sorprendidos los imputados manteniendo en su poder mercancía prohibida, además, circulando en v

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1 M. Público con José Miguel Choque Choque, Omar Angel Choque Choque y Juan Cristian Choque Choque RIT 27-2022 RUC 1901381681-9 CONTRABANDO DEL ARTÍCULO 168 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS Calama, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Individualización del Tribuna e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por las Magistra

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