SAAVEDRA/CONSTRUCTORA MENDOZA Y VUSKOVIC LTDA
Rol
O-3983-2019
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 63, 66 y siguientes, 73, 162, 168, 173, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Se acoge la demanda interpuesta por don Claudio Andrés Saavedra Monrroy. en contra de Constructora Mendoza y Vuskovic Ltda.; por despido nulo e injustificado motivo por el cual deberá pagar las siguientes prestaciones: 1) La suma de $2.750.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) Las sumas de: $1.558.334.-, por concepto de la remuneración correspondiente a los diecisiete días trabajados en el mes de enero de 2019. $2.750.000.-, por concepto de la remuneración correspondiente al mes de febrero de 2019. $2.750.000.-, por concepto de la remuneración correspondiente a los treinta días trabajados en el mes de marzo de 2019. $377.668.-, por concepto de Feriado Proporcional correspondientes a 4,12 días por el periodo comprendido desde el 15 de enero de 2019 al 30 de marzo de 2019. 3) Con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II. Que la demandada deberá enterar en AFP HABITAT, FONASA y AFC, las cotizaciones ADEUDADAS DURANTE TODA LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL POR DIFERENCIAS EN LA BASE DE CÁLCULO para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos teniendo presente que la remuneración correspondía a $2.750.000.- III. La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral ocurrida el 30 DE MARZO DE 2019 en base a una remuneración de $2.750.000 HASTA LA CONVALIDACIÓN DEL DESPIDO. IV. Que se condena en costas a la parte demandada, regulando prudencialmente las personales, en conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo, en la suma de $500.000.- V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en el
Fallo
se resuelve: Téngase presente. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Certificado de Cotizaciones emitido por AFP Hábitat, de fecha 04 de junio de 2019. 2) Certificado de Cotizaciones emitido por Fonasa, de fecha 05 de junio de 2019. 3) Set de conversaciones de Whatsapp entre el demandante y don Omar Mendoza desde el 06 de febrero de 2019 al 04 de junio de 2019 con su correspondiente set de capturas de pantalla. 4) Comprobante de transferencia bancaria de Constructora Mendoza y Vuskovic al demandante de fecha 13 de mayo de 2019 El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: No comparece a absolver posiciones don Omar Mendoza, en calidad de representante legal de la demandada Constructora Mendoza y Vuskovic Ltda., estando citado. Por lo anterior la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, lo que el Tribunal deja para definitiva. Testimonial: El Tribunal estima innecesaria la incorporación de este medio de prueba. En cuanto a la exhibición de documentos, en atención a que ésta se había solicitado a una demandada respecto de la cual se arribó a conciliación, la parte demandante prescinde de este medio de prueba. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida en juicio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en act
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 30 DE JUNIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 (SALA VIRTUAL) RUC 19-4-0194558-2 RIT O-3983-2019 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS PALOMA URZUA OCHOA HORA DE INICIO 13:44 HORAS HORA DE TÉRMINO 14:04 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940194558-2-1349-210630-00
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