QUINTERO/SERVICIOS COMERCIALES LIMITADA
Rol
M-1082-2021
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce, atendida la incomparecencia de la demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de que entre la actora y la demandada existió una relación laboral, en la afirmativa, fecha de inicio, remuneración, funciones, cargo, jornada laboral de la misma, así como toda otra estipulación. 2. En la afirmativa del punto anterior, fecha de término de la relación laboral, causal esgrimida y concurrencia de los hechos en que se fundó, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Procedencia de los estipendios y conceptos demandados, en su caso, cuantía, naturaleza y estado de pago. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1.- Contrato de trabajo de doña Marianela Quintero, de fecha 01 de Noviembre de 2018. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 21 de Enero de 2018. 3.- Carta de renuncia de fecha 21 de Diciembre del año 2020. 4.- Certificado de pago de cotizaciones de la AFP Plan Vital emitido con fecha 26 de Abril del año 2021. 5.- Certificado emitido por Isapre Consalud del análisis de cotizaciones de doña Marianela Quintero de fecha 26 de Abril del año 2021. 6.- Certificado de periodos no cotizados A.F.C. de fecha 26 de abril de 2021. 7.-Comprobante de vacaciones de fecha 09 de Marzo de 2019. 8.- Comprobante de vacaciones de fecha 07 de Octubre de 2020. 9.- Liquidaciones de sueldo de los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2020. 10.- Acta de comparendo, mediación frustrada, de fecha 23 de marzo de 2021 El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Comparezca absolver posiciones don Juan Charles Grau Kelbl, bajo apercibimiento legal. Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Déjese su resolución para definitiva. PARTE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, compareció VIVIANA VALESKA MUÑOZ MIRANDA, abogada en representación judicial de MARIANELA QUINTERO ESCALONA, venezolana, casada, dependiente, deduciendo demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de SERVICIOS COMERCIALES LIMITADA, R.U.T N° 77.643.190-7, representada por Juan Charles Grau Kelbl, run 17.538.043-4, chileno, empresario, casado, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N° 5413, local 7109, Mall Parque Arauco, comuna de Las Condes, Santiago. Expuso que comenzó a prestar servicios para la demandada el 21 de Enero del 2018, como vendedora, y que renunció voluntariamente el 21 de Diciembre del 2020, su remuneración era variable de $ 634.684, conforme las últimas 3 liquidaciones. Agregó que se encuentra en la AFP: Plan Vital, Isapre: Consalud y Administradora de Fondo de Cesantía (A.F.C.) Refirió que nunca se pagaron las cotizaciones previsionales oportunamente, y que a fin de contar con la cobertura de su Isapre Consalud, y ante el no pago de la misma por parte de su ex empleador, pagó de forma personal los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio del año 2020, bajo la promesa del demandado que le devolvería dichos fondos, los que equivalen a marzo del 2020 = $ 93.085; abril del año 2020 = $75.959; mayo del año 2020 = $97.493; junio del año 2020 = $80.493. Total = $347.030.- Agregó que se le adeudan los 21 días trabajados de diciembre del 2020, y que nunca se le entregó el finiquito. En conclusión, solicitó que se condene a la demandada a pagar las cantidades solucionadas a la Isapre Consalud por $347.030; 21 días trabajados en Diciembre del 2020 por $444.279; 17,91 días correspondiente a feriado legal y proporcional por la suma de $378.906. todo con los intereses y reajustes legales de los 63 y 173 del Código del Trabajo; al pago de las cotizaciones previsionales de la A.F.P. Plan Vital, de los meses de abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020, con costas. SEGUNDO: Que se acogió la pretensión de la demandante por este tribunal, deduciendo reclamación por la demandada, dentro del plazo legal. TERCERO: Que, en audiencia única, la demandada encontrándose emplazada de estos autos, no compareció, por lo que no contestó la demanda, y se tuvieron por frustrados los llamados a conciliación. Luego, se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de que entre la actora y la demandada existió una relación laboral, en la afirmativa, fecha de inicio, remuneración, funciones, cargo, jornada laboral de la misma, así como toda otra estipulación; 2. En la afirmativa del punto anterior, fecha de término de la relación laboral, causal esgrimida y concurrencia de los hechos en que se fundó, cumplimiento de las formalidades legales; 3. Procedencia de los estipendios y conceptos demandados, en su caso, cuantía, naturaleza y estado de pago. CUARTO: La demandante agregó la siguiente documental: 1.- Contrato de trabajo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 440 a 462 del Código del Trabajo; artículo 1.698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones deducida por VIVIANA VALESKA MUÑOZ MIRANDA, en representación de MARIANELA QUINTERO ESCALONA, en contra de SERVICIOS COMERCIALES LIMITADA, representada por Juan Charles Grau Kelbl, y se le condena a pagar: a. Las cotizaciones pagadas directamente por la actora en la Isapre Consalud por $347.030; b. 21 días trabajados en Diciembre del 2020 por $444.279; c. 17,91 días correspondiente a feriado legal y proporcional por la suma de $378.906; d. Las cotizaciones de seguridad social de AFP Plan Vital, por los meses de abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020. II. Que, las sumas ordenadas se pagarán reajustadas y generarán, luego de actualizadas, los intereses que procedan conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se aprecian prudencialmente en la suma equivalente a $800.000. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, conforme lo previene el artículo 466 del Código del Trabajo, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de lo aquí r
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 30/06/2021, Santiago RUC 21- 4-0333991-9 RIT M-1082-2021 CARATULADO QUINTERO/SERVICIOS COMERCIALES LIMITADA MAGISTRADO ANITA EDITH NICULCAR SOLIS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Natalia Pino Osorio HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 10:10 SALA Sala virtual 16 (4.3) Nº REGISTRO DE
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