1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONSTRUMART S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-170-2021

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS x · CONCILIACION (llamado) x · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA x · OFRECE E INCORPORA PRUEBA x · 1. DEMANDANTE x · A. DOCUMENTAL x · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. DEMANDADA x · A. DOCUMENTAL x · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · MEDIDA CAUTELAR · ACUMULACION · DESISTIMIENTO · APERCIBIMIENTO · OBSERVACIONES A LA PRUEBA x · SENTENCIA · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA x A los escritos acompañados por las partes. Téngase presente. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que el 14 de marzo de 2021, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, José Miguel Moya Ureta, cursó la Resolución de Multa Nº7593/21/10, del siguiente tenor: “no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no llevar un registro adecuado de las horas trabajadas, incluyendo como jornada días libres o no computando correctamente las horas trabajadas, señalando como trabajadas las horas programadas y no las efectivamente realizadas. lo anterior en el periodo abril 2019 a enero 2021, los siguientes trabajadores: Jorge Puga, RUT 18.528.236-8, Maximiliano Cerda, RUT 16.392.872-8, Carlos Vivanco, RUT 18.085.449-5, Jaqueline Grandon, RUT 10.628.319-2, Ana Rivera RUT 22.891.615-3, Marta Mendoza RUT 9.997.890-2, Pablo Arancibia RUT 11.226.537-6, Jorge Briones Carrasco.” HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Antecedentes que tuvo a la vista la reclamada para cursar la multa de autos. Hechos constatados y circunstancias en que se produjo. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Resolución de multa Nº 7593/21/10 de fecha 14 de marzo de 2021 junto a sobre de notificació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, compareció CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado en representación de CONSTRUMART S.A., Rol Único Tributario Nº 96.511.460- 2, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur 369, comuna Las Condes y ciudad de Santiago, deduciendo reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, representada por el Jefe Inspección Comunal Marisol Marchant San Martín o quién lo subrogue o reemplace, ignoraba profesión u oficio, domiciliado en Neptuno Nº 856, comuna de Lo Prado, Santiago. Indicó que el 14 de marzo de 2021, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, José Miguel Moya Ureta, cursó la Resolución de Multa Nº7593/21/10, donde tuvo como hecho constatado el siguiente: “no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no llevar un registro adecuado de las horas trabajadas, incluyendo como jornada días libres o no computando correctamente las horas trabajadas, señalando como trabajadas las horas programadas y no las efectivamente realizadas. lo anterior en el periodo abril 2019 a enero 2021, los siguientes trabajadores: Jorge Puga, RUT 18.528.236-8, Maximiliano Cerda, RUT 16.392.872-8, Carlos Vivanco, RUT 18.085.449-5, Jaqueline Grandon, RUT 10.628.319-2, Ana Rivera RUT 22.891.615-3, Marta Mendoza RUT 9.997.890-2, Pablo Arancibia RUT 11.226.537-6, Jorge Briones Carrasco RUT 76.200.010-6.” Agregó que tal hecho los estimó el fiscalizador como una infracción al artículo 33 y artículo 506 del Código del Trabajo en relación al artículo 20 del Reglamento 969 de 1933, por lo que aplicó una multa de 60 UTM. Refirió que la aludida resolución contiene un error de hecho, por cuanto los registros de asistencia de cada uno de los trabajadores indicarían en primer lugar, la fecha respectiva, luego, la jornada aplicable para dicho día al trabajador o bien la circunstancia de ser un día libre, luego señala la hora de ingreso y la hora de salida del trabajador y por último otorga un detalle de las horas efectivamente trabajadas, y las horas extraordinarias laboradas, y afirmó que el registro funciona en la forma correspondiente, señalando las horas efectivamente trabajadas y los días de descanso correspondientes. Indicó además que las horas programadas fueron las señaladas en los registros de asistencia, y que no se solicitó por el inspector, otro documento, como pudiesen ser las mallas horarias de los trabajadores por cada uno de los periodos que tuvo a la vista, para que pudiese concluir que las horas programadas y las horas efectivamente trabajadas pudiesen ser otras que las indicadas en el registro mencionado. Esgrimió que la resolución impugnada incurrió en un error de derecho, denunciando una falta de tipicidad de la conducta imputada, la que estimó vaga e imprecisa, sin una determinación exacta de la palabra jornada y días libres, y la omisión en señalar el periodo específico en que se habrían infringido las normas para cada uno de los trabaja

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 503 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil, Ley N° 19.378 y demás normas aplicables, se declara: I. Que se ACOGE el reclamo interpuesto en folio 1, por don CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado en representación de CONSTRUMART S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, representada por el Jefe Inspección Comunal Marisol Marchant San Martín, y se declara que se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº7593/21/10, de 14 de marzo de 2021, impuesta por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, José Miguel Moya Ureta. II. Que se omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria de rebaja. III. Que cada parte solventará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Siendo las 12:18 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña ANITA EDITH NICULCAR SOLIS, Jueza del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a treinta de junio de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO.-

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Reclamo FECHA 30/06/2021, Santiago RUC 21- 4-0335707-0 RIT I-170-2021 CARATULADO CONSTRUMART S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE MAGISTRADO ANITA EDITH NICULCAR SOLIS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Natalia Pino Osorio HORA DE INICIO 11:04 HORA DE TERMINO 12:18 SALA Sala virtual 1

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