Juzgado de Garantía de San Fernando.

LUIS ESTEBAN ROSALES DIAZ C/ JUAN IGNACIO MELÉNDEZ ROJAS

Rol

O-119-2022

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

CONDUC. BAJO LA INF DEL ALCOHOL ART 193 INC. 3 LEY DE TRANS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, veintinueve de abril de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, del Código Penal; Ley 18.290; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN IGNACIO MELÉNDEZ ROJAS, cédula de identidad 0007990120-2, profesión u oficio, domiciliado en La Ramada Casa Nº 14, San Fernando, a sufrir una pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la inhabilidad de obtener licencia de conducir por el lapso de tres (3) meses, ello como autor del delito de Conducción bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación al artículo 109 y 110 de la ley 18.290, hecho cometido en San Fernando, el día 04 de septiembre de 2021 II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. III.- Que se acoge la solicitud de la defensa, dándose por cumplida la pena de multa impuesta en atención al tiempo que permaneció privado de libertad. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 119 - 2022 RUC 2100806299-1 BZXVZFKJLB Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 02/05/2022 12:07:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA T

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 15 N° 1, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, del Código Penal; Ley 18.290; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN IGNACIO MELÉNDEZ ROJAS, cédula de identidad 0007990120-2, profesión u oficio, domiciliado en La Ramada Casa Nº 14, San Fernando, a sufrir una pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y la inhabilidad de obtener licencia de conducir por el lapso de tres (3) meses, ello como autor del delito de Conducción bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación al artículo 109 y 110 de la ley 18.290, hecho cometido en San Fernando, el día 04 de septiembre de 2021 II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, en el evento que el sentenciado no tuviera bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual a que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. III.- Que se acoge la solicitud de la defensa, dándose por cumplida la pena de multa impuesta en atención al tiempo que permaneció privado de libertad. Que en su oportunidad se deberá darse cumplimiento c

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AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION PARA SIMPLIFICADO veintinueve de abril de dos mil veintidós Ruc: 2100806299-1 Rit: 119 - 2022 Hora Inicio: 12:29 Hora Término: 12:43 Imputado: JUAN IGNACIO MELÉNDEZ ROJAS C.I. N° 0007990120-2 Comparece: SI Domicilio: La Ramada Casa Nº 14, San Fernando. Fiscal: JOSE ESCOBAR FUENZALIDA Defensor: SERGIO HENRIQUEZ Reg. Aud./Trans.: Isaac Ibarra – María Fernanda Soto

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