VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE
Rol
C-669-2019
Fecha
20 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los presupuestos legales para su procedencia. En virtud del allanamiento expresado, la presente causa debiera terminar sin determinación de costas a su parte. Concluye solicitando que, conforme lo expuesto y normas legales pertinentes, pide se tenga presente el allanamiento expuesto por su parte respecto a lo demandado. TERCERO: Con la finalidad de acreditar su pretensión, la actora acompaña al juicio, certificado de informe de deuda extendido por la Oficina de Rentas Municipales de la I. Municipalidad de Cañete, el 30 de octubre del año dos mil dieciocho. CUARTO: Que, procediéndose en los términos del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omite el llamado a conciliación, citando a las partes a oír sentencia, con fecha 17 de enero de 2020. QUINTO: Que el objeto de la presente litis consiste en determinar la procedencia de la acción enderezada en autos, esto es, la de prescripción extintiva de derechos municipales que la demandante adeuda a la demandada, según certificado acompañado a su demanda. SEXTO: No existiendo hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, ha quedado establecido que; la propiedad de la demandante mantiene deudas por concepto de pago por concepto de derechos de aseo, así se ha establecido por medio del documento acompañado digitalmente en la presentación de folio 1. El Libro IV, Titulo XLII, párrafo 4 del Código Civil regula ciertas acciones que prescriben en corto tiempo. El artículo 2521 del Código Civil, establece que: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” Del informe referido, aparece que existen obligaciones impagas desde el 7 de abril de 2004 y 31 de diciembre de 2005, deudas que tiene, más de tres años desde que la acción de cobro se hizo exigible y, en consecuencia, se trata de obligaciones en que la acción para exigir su cobro ha perdido su vigencia por el transcurso del tiempo. SEPTIMO: Que de acuerdo a lo raz
Fallo
FALLO: 17 DE ENERO DE 2020. Cañete, veinte de Enero de dos mil veinte. PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 2 de Diciembre de 2019 comparece doña YOLANDA VIVIANA VASQUEZ HUENCHULEO, trabajadora, cédula identidad N° 10.825.359-2, domiciliada en calle Rio Leiva N° 337 lt 8 mz 5 de la comuna de Cañete, representada por su abogado doña Ana Gabriela Viveros Aravena, cédula de identidad 11.987.693-1, enderezando demanda de prescripción extintiva respecto de los derechos que indica en contra de la I. Municipalidad de Cañete, Corporación autónoma de derecho público RUT 69.160.500-0, representada a su vez por su alcalde titular don Jorge Radonich Barra, funcionario público, C.I. 5.759.131-5, ambos del mismo domicilio, a saber, Prat N°220, comuna de Cañete, fundado en que según consta del Certificado de Informe de deuda por derechos de aseos emitido por la oficina de rentas municipales de la Municipalidad de Cañete, que adeuda en este momento por concepto de derechos de aseos Rol N° 572-11 ubicado en calle Rio Leiva N°337, lt8 , mz 5 de la comuna de Cañete entre el 07/04/2004 y el 31/12/2005 por la suma total de $ 293.990. Señala que es su propósito regularizar las deudas que tiene con la Municipalidad pagando las que se encuentran efectivamente vigentes de acuerdo con la ley y pidiendo que se declaren prescritas las que correspondan a un período de más de 3 años. Al respecto la posición de la Municipalidad de Cañete es que debería cancelar todos los derechos debidos, ya que ellos no est
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de Cañete CAUSA: ROL C-669-2019 CARTULADA: VASQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE. MATERIA: PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTOS Y DERECHOS MUNICIPALES DEMANDANTE: YOLANDA VIVIANA VASQUEZ HUENCHULEO RUT: 10.825.359-2 ABOGADO: ANA GABRIELA VIVEROS ARAVENA RUT: 11.987.693-1 DEMANDADO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAÑETE RUT: 69.160.500-0 ABOGADO: MARCIA O
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