CANTERO/SOTRADEL SPA
Rol
O-555-2020
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN CARLOS MARDONES PASCUAL, RUN 7.749.742-0, maestro, domiciliado en Libertad 1367 Victoria; JOSÉ ELEAZAR ROMERO PAREDES RUN 7.874.047-7, maestro, domiciliado en Pisagua 1921 Victoria y JOSÉ ASCENCIO REYES RUN 7.967.046-4, maestro, domiciliado en Chorrillo 225 Victoria, demandan a SOTRADEL S.P.A. RUT 76.846.339-5, representado por Pamela Irene Campos Quezada, y en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, domiciliado en Arturo Prat 847 Temuco y exponen: A.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- Que prestaron funciones, para la demandada principal SOTRADEL S.P.A. hasta el día 14 de octubre del año 2019, fecha en que decidieron renunciar a la empresa ya que se les adeudaban las remuneraciones y el pago de las pensiones. 2.- Durante todo el tiempo que duro la relación laboral, cumplieron sus labores en la obra “CONSERVACION SEGURIDAD VIAL EN INTERSECCIONES RUTA T-350 CRUCE CALLE LOS ROBLES (VALDIVIA) – NIEBLA – LOS MOLINOS – CURIÑANCO – CON ACCESO A EMBARCADERO DE NIEBLA – CORRAL, PROVINCIA DE VALDIVIA, REGION DE LOS RIOS” Código Safi 288236 que fuera adjudicada a la demandada principal por el Ministerio de Obras Públicas. De este modo, se desempeñaron bajo un régimen de subcontratación, donde la demandada principal SOTRADEL S.P.A. era contratista y el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, la empresa principal. FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL, SERVICIOS CONTRATADOS, REMUNERACIONES Y JORNADA DE TRABAJO 1) JUAN CARLOS MARDONES PASCUAL, fue contratado el 15 de abril del año 2019 siendo sus funciones las de Maestro Carpintero. Respecto al lugar de trabajo, se pactó que este sería en la obra MOP referida precedentemente y además en todo el territorio geográfico donde el empleador desarrollara sus obras. La jornada de trabajo fue pactada de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs y de 14:00 a 18:00 hrs. Respecto de la remuneración acordada, esta era la suma liquida de $450.000 mensuales que incluían la gratificación legal, y además se estipulo bono de colación de $41.500 pesos y movilización de $41.500 pesos, siendo la última remuneración pagada por su empleador, la suma de $449.975 pesos líquidos correspondientes al mes de Septiembre de 2019. Si bien el contrato fue pactado a plazo fijo, este fue prorrogado por las partes convirtiéndose en indefinido, prestando sus servicios el trabajador hasta el 14 de octubre de 2019. 2) JOSE ELEAZAR ROMERO PAREDES, fue contratado el 01 de Agosto del año 2019 siendo sus funciones las de Maestro Albañil. Respecto al lugar de trabajo, se pactó que este sería en la obra MOP referida precedentemente y además en todo el territorio geográfico donde el empleador desarrollara sus obras. La jornada de trabajo fue pactada de Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hrs y de 14:00 a 18:00 hrs. Respecto de la remuneración acordada, esta era la suma liquida de $450.000 pesos mensuales que incluían la gratificación legal, y además se estipulo bono de colación de $41.50
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por JUAN CARLOS MARDONES PASCUAL; JOSÉ ELEAZAR ROMERO PAREDES y JOSÉ ASCENCIO REYES en contra de SOTRADEL S.P.A. RUT 76.846.339-5, y en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: JUAN CARLOS MARDONES PASCUAL: 1.- $ 248.733 por concepto de 14 días de remuneración de octubre de 2019. 2.- $ 126.000 por concepto de feriado proporcional del periodo 15.04.2019 al 14.10.2019 equivalente a 7.25 días corridos. JOSÉ ELEAZAR ROMERO PAREDES: 1.- $ 449.920 por concepto de saldo de remuneración de septiembre y 14 días de octubre de 2019. 2.- $ 84.500 por concepto de feriado proporcional del periodo 01.08.2019 al 14.10.2019 equivalente a 4.08 días corridos. JOSÉ ASENCIO REYES: 1.- $ 674.880 por concepto de remuneración de septiembre y 14 días de octubre de 2019. 2.- $ 126.000 por concepto de feriado proporcional del periodo 15.04.2019 al 14.10.2019 equivalente a 7.25 días corridos. Que las sumas anteriores devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que el FISCO DE CHILE responderá subsidiariamente de las sumas anteriores. III.- Que se condena en costas a las demandadas, respondiendo el Fisco de Chile en forma subsidiaria, las que se regulan en la suma de $100.000.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Temuco, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que JUAN CARLOS MARDONES PASCUAL, RUN 7.749.742-0, maestro, domiciliado en Libertad 1367 Victoria; JOSÉ ELEAZAR ROMERO PAREDES RUN 7.874.047-7, maestro, domiciliado en Pisagua 1921 Victoria y JOSÉ ASCENCIO REYES RUN 7.967.046-4, maestro, domiciliado en Chorrillo 225 Victoria, demandan a SOTRADEL S.P.A. RUT 7
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