BAEZA/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-101-2021
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ELIZABETH YOLAN BAEZA TRONCOSO RUN 7.756.562-0, vendedora, domiciliada en San Martín 449, Temuco, demanda a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en Arturo Prat 656, Temuco y expone: En cuanto a los hechos: 1).- Que el día 01 de septiembre del año 1993, firmé un contrato de trabajo, con la empresa demandada de autos, COMERCIAL ECCSA S.A., también conocida comercialmente como Multitiendas Ripley, para prestar trabajo bajo subordinación y dependencia, en el puesto de vendedor integral. 2).- En el referido contrato, se pactó una remuneración mensual de $1.097.383. 3).- Habiendo cumplido mi contrato de trabajo a cabalidad, el día 15 de Enero de 2021, la demandada me comunicó, por teléfono, que se colocaba término a mi contrato de trabajo, a grandes rasgos se me explico, que era por necesidades de la empresa, y que en los próximos días se me enviaría la carta de despido, como así lo indica la ley, y luego me convocarían procedería a una notaría, para firmar el correspondiente finiquito. 4).- Así las cosas, me llego carta de despido, a mi domicilio, comunicación en la cual la demandada manifestaba que se ponía termino al contrato de trabajo que nos vinculaba, esgrimiendo como causal de despido, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. La demanda, en dicha misiva, argumenta como causal para desvincularme, la necesidad de reestructurar el área en la que me desempeño, por lo demás, esta causal es tan genérica, que ya por muchos años, este argumento se transformó en uno de carácter tipo, y a todo trabajador que se le desvincula, por esta causa, se le indica el mismo argumento fáctico. 5).- En efecto, más concretamente en la Carta de Despido, los hechos en que la demanda funda la causal invocada son los siguientes: “En atención a un proceso de una reestructuración interna de Tda Temuco, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A., serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha.” En efecto, con fecha 28 de enero de 2021, firmé finiquito, con la reserva de acciones correspondientes. PETICIONES CONCRETAS: 1.- Que el despido de fecha 15 de enero de 2021, ha sido injustificado. 2.- Que se pague la suma de $8.888.802.- por concepto del incremento de un 30% de conformidad a lo previsto y sancionado en el art. 168 letra A del Código del Trabajo, por ser indebida o improcedente, la causal de despido. 3.- La indemnizaci
Fallo
por tanto que no esté absolutamente justificada la causal. 22. En especial, controvertimos que mi representada adeude a la demandante los siguientes conceptos detallados en su petitorio: a. $8.888.802 por concepto de recargo legal del 30% sobre indemnización por años de servicio. b. Reajustes en la proporción en que haya variado el IPC desde el día en que se adeudan hasta su pago, intereses y costas del juicio. III. Sobre los hechos y la procedencia del despido de autos: La demandante celebró contrato de trabajo con fecha 01 de septiembre de 1993 y durante todo el tiempo que se mantuvieron vigentes las relaciones laborales, éstas se llevaron a cabo con total normalidad, pagando mi representada, mes a mes, todas las remuneraciones y asignaciones que por ley le correspondían al trabajador. Sin embargo, el día 15 de enero de 2021, mi representada le entregó Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo al actor, en la que de forma precisa y pormenorizada se expusieron los hechos fundantes que determinaron la necesidad de mi representada de poner fin a la relación laboral con el demandante en autos. En la referida misiva, se señaló claramente que mi representada se encontraba sufriendo un proceso de reestructuración interna de TDA Temuco. Según se explicó en la carta de despido, esto se debió a la necesidad de reducir costos en atención a una importante baja en la productividad, lo que se tradujo, por una parte, en que las funciones que se encontraban desempeñando los act
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SENTENCIA Temuco, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ELIZABETH YOLAN BAEZA TRONCOSO RUN 7.756.562-0, vendedora, domiciliada en San Martín 449, Temuco, demanda a COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, del giro comercio retail, representada legalmente por Luis Gerardo Castillo Ramírez, ambos domiciliados en Arturo Prat 656, Temuco y expone: En cuanto a los he
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