Juzgado de Garantía de Lautaro.

FISCAL C/ GONZALO ALEXIS PARDO RAMOS

Rol

O-2618-2021

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de diciembre del año 2021, aproximadamente a las 01:40 horas, el acusado GONZALO ALEXIS PARDO RAMOS, condujo el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color plata, N° de chasis KNHCT41DAHU339421, vehículo que había sido sustraído con fecha 16 de mayo del año 2019 en la comuna de Talagante, utilizando en dicha conducción las placas patentes del vehículo JX-SZ-36, las que a su vez habían sido sustraídas con fecha 24 de febrero del año 2021 en la comuna de Chillán; en éste vehículo el imputado se movilizaba por la Ruta 5 Sur hasta llegar a la altura del Km. 623 de la comuna de Perquenco, transportando en su interior un paquete ovalado y envuelto en papel aluza que contenía en su interior una sustancia de color verde que arrojó positivo a cannabis sativa con un peso bruto de 1 kilo con 35 gramos de marihuana elaborada; además de la suma de $92.000 en dinero en efectivo..” El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran, respecto del acusado los delitos de Tráfico de Drogas, previsto y sancionado en el art. 3 de la Ley 20.000; de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el art. 456 Bis A del Código Penal; de Receptación de Placas Patentes, del art. 456 Bis A del Código Penal; y de Conducción de vehículo con placa patente distinta, previsto en el art. 192 letra e) de la Ley 18.290 de Tránsito. VPYHZFZVDC Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 02/05/2022 12:41:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl . En cuanto al desarrollo del iter criminis, los deli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, con fecha 26 de abril de 2022, se desarrolló audiencia de revisión de prisión preventiva en la presente causa, con la asistencia de don Enrique Andrés Vásquez Inostroza, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Lautaro; del acusado don GONZALO ALEXIS PARDO RAMOS, cédula de identidad N° 20.889.601-6, 20 años, soltero, empleado, domiciliado en Camino a Coihueco, Fundo Las Cabras, Km. 12, Lote 1-B, comuna de Coihueco, fono 956795345, y de don Eduardo Becas Mora, Abogado Defensor Particular, audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la acusación formulada verbalmente por el Fiscal Adjunto, se fundó en los siguientes hechos: “El día 28 de diciembre del año 2021, aproximadamente a las 01:40 horas, el acusado GONZALO ALEXIS PARDO RAMOS, condujo el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color plata, N° de chasis KNHCT41DAHU339421, vehículo que había sido sustraído con fecha 16 de mayo del año 2019 en la comuna de Talagante, utilizando en dicha conducción las placas patentes del vehículo JX-SZ-36, las que a su vez habían sido sustraídas con fecha 24 de febrero del año 2021 en la comuna de Chillán; en éste vehículo el imputado se movilizaba por la Ruta 5 Sur hasta llegar a la altura del Km. 623 de la comuna de Perquenco, transportando en su interior un paquete ovalado y envuelto en papel aluza que contenía en su interior una sustancia de color verde que arrojó positivo a cannabis sativa con un peso bruto de 1 kilo con 35 gramos de marihuana elaborada; además de la suma de $92.000 en dinero en efectivo..” El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran, respecto del acusado los delitos de Tráfico de Drogas, previsto y sancionado en el art. 3 de la Ley 20.000; de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el art. 456 Bis A del Código Penal; de Receptación de Placas Patentes, del art. 456 Bis A del Código Penal; y de Conducción de vehículo con placa patente distinta, previsto en el art. 192 letra e) de la Ley 18.290 de Tránsito. VPYHZFZVDC Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 02/05/2022 12:41:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl . En cuanto al desarrollo del iter criminis, los delitos se encuentran en grado de CONSUMADOS. En cuanto a la participación, le atribuye la calidad de AUTOR en cada uno de los ilícitos, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Man

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido VPYHZFZVDC Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 02/05/2022 12:41:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido y conclusiones, y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones. NOVENO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciador, cumplen con los presupuestos típicos de los delitos de Tráfico de Drogas, contemplado y penado en el artículo 3 de la Ley 20.000, de Receptación de Vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el art. 456 Bis A del Código Penal, Receptación de Placas Patentes, contemplado y penado en el artículo 456 Bis A del Código Penal y de Conducción de vehículo con placa patente distinta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 de Tránsito; todos en grado de desarrollo de CONSUMADOS, de conformidad al artículo 7 del mismo Código Penal; y en los que al acusado le cupo participación en calidad de AUTOR DIRECTO, de a

Texto Completo (Preview)

RUC : 2101169567-9 RIT : 2618 – 2021 MATERIA : TRÁFICO DE DROGAS RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RECEPTACIÓN DE PLACAS PATENTES CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACAS PATENTES DISTINTAS IMPUTADO : GONZALO ALEXIS PARDO RAMOS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Lautaro, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de

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