1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEUNE/SOCIEDAD DE TRANSPORTES SPA

Rol

O-5971-2020

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que exponen. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral indican lo siguiente: 1. Mario Escobar Díaz: fecha de inicio 01 de abril de 2018; funciones operario de mantención general; jornada ordinaria de 45 horas, por turnos; remuneración base para artículo 172 del Código del Trabajo por $717.146.- 2. Daniel Faúndez Faúndez: fecha de inicio 02 de abril de 2019; funciones operario de mantención general; jornada ordinaria de 45 horas, por turnos; remuneración base para artículo 172 del Código del Trabajo por $497.967.- 3. Jeune Maurites: fecha de inicio 20 de abril de 2018; funciones operario de mantención general; jornada ordinaria de 45 horas, por turnos; remuneración base para artículo 172 del Código del Trabajo por $463.290.- En síntesis, afirman que, el día 5 de mayo de 2020, fueron despedidos de manera verbal, sin expresión de causal legal alguna ni cumplimiento a las formalidades legales exigidas para tal efecto por la parte demandada. Además, indican que el demandado sólo enteró sus cotizaciones previsionales hasta el período de febrero de 2020, adeudando las cotizaciones previsionales y de seguridad social de marzo, abril y mayo. Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en los principalmente en los artículos 161, 168, 169, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicitan tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado e improcedente, recargo legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES SPA, ya individualizada de acuerdo a los antecedentes y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen ante este Tribunal: 1. MARIO DEL CARMEN ESCOBAR DÍAZ, Run 15.038.163-0. 2. DANIEL ANTONIO FAÚNDEZ FAÚNDEZ, Run 18.836.288-5. 3. JEUNE MAURITES, Run 26.839.986-0, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1055, oficina 307-B, comuna de Santiago, deducen demanda, en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido improcedente y/o injustificado y cobro de prestaciones laborales que correspondan, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES SPA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.186.612-5, representada legalmente por don SERGIO ORLANDO VALDES FUENZALIDA, Run 8.458.358-8, domiciliados en Diagonal Paraguay 474, Oficina 61, Santiago, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que exponen. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral indican lo siguiente: 1. Mario Escobar Díaz: fecha de inicio 01 de abril de 2018; funciones operario de mantención general; jornada ordinaria de 45 horas, por turnos; remuneración base para artículo 172 del Código del Trabajo por $717.146.- 2. Daniel Faúndez Faúndez: fecha de inicio 02 de abril de 2019; funciones operario de mantención general; jornada ordinaria de 45 horas, por turnos; remuneración base para artículo 172 del Código del Trabajo por $497.967.- 3. Jeune Maurites: fecha de inicio 20 de abril de 2018; funciones operario de mantención general; jornada ordinaria de 45 horas, por turnos; remuneración base para artículo 172 del Código del Trabajo por $463.290.- En síntesis, afirman que, el día 5 de mayo de 2020, fueron despedidos de manera verbal, sin expresión de causal legal alguna ni cumplimiento a las formalidades legales exigidas para tal efecto por la parte demandada. Además, indican que el demandado sólo enteró sus cotizaciones previsionales hasta el período de febrero de 2020, adeudando las cotizaciones previsionales y de seguridad social de marzo, abril y mayo.

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en los principalmente en los artículos 161, 168, 169, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicitan tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado e improcedente, recargo legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES SPA, ya individualizada de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que el despido del que fueron objeto es injustificado e improcedente y que se declare que además el despido es nulo por adeudar su ex empleador cotizaciones previsionales y de seguridad social y que se adeudan las siguientes prestaciones: 1. Respecto del trabajador MARIO DEL CARMEN ESCOBAR DIAZ (Base de cálculo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo $717.146.-) - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $717.146.- - Indemnización por años de servicios (2 años): $1.434.292.- - Recargo legal conforme artículo 168 letra b): $717.146.- - Feriado legal, por el periodo de 01 de abril de 2019 al 01 de abril de 2020 $502.992.- - Remuneración adeudada de abril de 2020: $717.146-. - Remuneración adeudada de mayo de 2020: $717.146.- - Nulidad del despido: remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha de la terminación de su contrato de trabajo, esto es, 05 de mayo de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen ante este Tribunal: 1. MARIO DEL CARMEN ESCOBAR DÍAZ, Run 15.038.163-0. 2. DANIEL ANTONIO FAÚNDEZ FAÚNDEZ, Run 18.836.288-5. 3. JEUNE MAURITES, Run 26.839.986-0, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1055, oficina 307-B, comuna de Santia

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