RICARDO ALEJANDRO LAGOS MUÑOZ C/ JOSÉ VICTORIANO RODRÍGUEZ ALTAMIRANO
Rol
O-951-2019
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y después de haberse celebrado la audiencia prevista en el artículo 395 bis del Código Procesal Penal, el día 12 de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a efecto el juicio oral simplificado, con fecha 22 de abril de 2022, de forma semipresencial. TERCERO: En su alegato de apertura el órgano persecutor, representado por el Fiscal Subrogante Francisco Mosqueira Troncoso, ratificó los XKXSZFHRCB Sandra Carolina Rozas Schuffeneger Juez de garantía Fecha: 02/05/2022 11:52:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 cargos imputados y penas solicitadas en el requerimiento y señaló que el día de hoy se acreditará que el imputado condujo por ruta N-935 el vehículo Suzuki Ignis blanco, y en el km 1 pierde el control y cae a una acequia al costado de ruta. Se acreditará con testimonios de funcionario policial que hacían patrullaje preventivo a las 4 am sorprenden al imputado en el interior del vehículo indicado, intentaba salir de vehículo por sus medios, se le consulta y dice que el auto se le fue a la orilla. Carabineros se percatan de fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar, y es detenido por conducción en estado de ebriedad. El estado de ebriedad se acreditará con informe de alcoholemia. Además, en el lugar no había ninguna otra persona distinta del imputado. Solicita veredicto condenatorio, y condena a las penas del requerimiento. La Defensa, al inicio pide la absolución de su representado, presentará prueba testimonial que demostrará que no conducía en estado de ebriedad, que no estaba en el interior del
Fundamentos
considerando anterior, los dichos del imputado manifestados durante el desarrollo del juicio resultan creíbles. En este contexto, tenemos la declaración de Branco Briones quien sostiene que ese día 14 de abril de 2019 pasa a buscar a la pareja de su madre, el imputado alrededor de las 03:20 horas, en su vehículo, un Suzuki Ignis color blanco, de su propiedad. Las razones de por qué el imputado decide pasarle su vehículo al hijo de su pareja y no conducir, residen en que ese día asistió a un asado donde habría ingesta de alcohol, es más, dejó sus documentos –cédula de identidad y licencia de conducir- en su domicilio. Lo anterior se ve refrendado por los dichos de Pedro Inostroza quien indicó que cuando Briones lo pasa a buscar a su casa, él cierra la puerta del copiloto donde iba sentado el imputado. Asimismo, María del Tránsito Inostroza, relató que el día de los hechos su hijo la pasaría a buscar primero a ella a un Bingo y luego a su pareja que estaba en el sector El Castillo, recuerda también que su hijo se tomó un café en casa, después de ir a buscarla a ella. Más tarde, ocurrido el accidente, el imputado la llama, contándole lo sucedido y le pide que le lleve los documentos a la Comisaría de Yungay donde se encontraba detenido. Luego ella realiza gestiones con Briones y Zurita para el retiro del automóvil, y vuelve a la Comisaría, dejando a Branco Briones al cuidado de su hija. XKXSZFHRCB Sandra Carolina Rozas Schuffeneger Juez de garantía Fecha: 02/05/2022 11:52:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 19 Resulta relevante la declaración de Ariel Jofré, quien no tiene relación de parentesco ni amistad con el imputado, en el sentido que arriba al lugar en momentos después del accidente, encontrando a Rodríguez solo, buscando algo, quien le manifiesta que ya había pedido ayuda, y le agradece su ofrecimiento. Es importante lo que indica este testigo, ya que de haber ido solo el imputado, conduciendo el vehículo, buscando “algo”, que sería su celular, según los dichos de Rodríguez Altamirano; habría aceptado la ayuda de un extraño entendiendo que en ese momento no tenía a quien más recurrir. Más, aquello no sucedió, sino que declina recibir su ayuda dado que Branco Briones había salido del vehículo a buscar ayuda donde José Zurita. En consecuencia, la conducta lógica de una persona que va sola conduciendo, y que tiene un accidente de esa naturaleza, es precisamente requerir ayuda de quien fuere que se encontrare cerca del lugar, teniendo en cuenta que ocurrió en horas de la madrugada, en una rut
Fallo
se acuerda del celular para llamar, ingresa XKXSZFHRCB Sandra Carolina Rozas Schuffeneger Juez de garantía Fecha: 02/05/2022 11:52:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 por puerta del conductor, no tenía otra forma, se estira para buscar el celular, en ese momento lo buscaba y por la ventana, por los cristales ve baliza de carabineros, se estacionan delante de eso, él estaba en el lugar del conductor. Carabineros bajó, le preguntan que le pasó, les dijo que se “cunetió” (sic), se dieron cuenta que había bebido, le preguntaron si había alguien más, le dijo que no porque andaban buscando ayuda, les dijo que no conducía que solo buscaba su celular, pero prepotentes le dieron que estaba detenido por conducción en estado de ebriedad. Paro el motor y le echó llave y se quedó con la llave y lo trasladan a la comisaria, comenzó a llamar a su señora para que le llevara los documentos a la comisaria. El Cabo Segura el pregunto por su licencia, le dijo que no la tenía en ese momento que la mando a buscar. Le tomaron alcoholemia, aunque
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1 Yungay, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando. PRIMERO: Que el Ministerio Publico presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de José Victoriano Rodríguez Altamirano, C.I N° 10.493.216-9, domiciliado en pasaje Zañartu N° 109, comuna de Yungay, imputándole el siguiente hecho: “Que el día 14 de abril de 2019, horas de la madrugada, en la comuna de
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