MP C/ CRISTHOFER GUSTAVO RUIZ FREIRE
Rol
O-8448-2021
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único N°2100954356-K, RIT N°8448 – 2021, seguido en contra de CRISTHOFER GUSTAVO RUIZ FREIRE, cédula nacional de identidad N°21.178.194-7, con domicilio en calle Alicante Nº1878, Osorno, con la finalidad de determinar la responsabilidad que le habría correspondido como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inc. 2°, en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido el día 23 de Octubre del año 2021, en la ciudad de Osorno.- En la audiencia pública de procedimiento abreviado permanecieron ininterrumpidamente presentes este sentenciador, el imputado CRISTHOFER GUSTAVO RUIZ FREIRE, su apoderado don Juan Antonio Martínez, Defensor Penal Público, y el Fiscal del Ministerio Público de Osorno don Carlos Delgado.- TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se ha presentado el Ministerio Público, sosteniendo acusación en contra de CRISTHOFER GUSTAVO RUIZ FREIRE, ya individualizado, por los hechos que se señalan a continuación: El día 23 de Octubre del año 2021, alrededor de las 13:15 hrs. El acusado CRISTHOFER GUSTAVO RUÍZ FREIRE, concurrió hasta la Joyeria “Argus” ubicada en Manuel Antonio Matta número 696, comuna de Osorno, lugar en el cual, simulando ser un cliente pidió que le exhibieran un muestrario DFCMZFXKLG Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 02/05/2022 17:18:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl de joyas, en esos momentos el acusado sorpresivamente procede a tomar dos de ellas, las desprende, y huye con ellas, apropiándose de dichas especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño; siendo detenido momentos posteriores en calle Juan Mackenna con O”Higgins de esta ciudad por Carabineros portando las mismas. Dichas dos joyas corresponden a 2 cadenas Cartier Gruesa de plata, avaluadas en aproximadamente 205 mil pesos. Los hechos descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito CONSUMADO de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2 en relación al 432 del Código Penal, perpetrado en calidad de AUTOR por el acusado según lo previsto en el artículo 14 N°1 y 15 N° 1, del Código Penal. Señala el Ministerio Público que circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y reglas de determinación de pena, no concurren.- Así las cosas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, 68, 69 y 449 del Código Penal, grado de ejecución, en atención a la pena señalada por la ley al delito de ROBO POR SORPRESA, forma de participación, se solicita aplicar al acusado, CRISTHOFER GUSTAVO RUÍZ FREIRE, la pena TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias legales de conformidad al artículo 30 del Código Penal, y al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, señaló en la audiencia de estilo, que para los efectos de arribar a un procedimiento abreviado, solicita para el acusado la pena de QUINIENTOS CUARENTA UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales indicadas en la acusación, sin costas. Refiere el Ministerio Público que los medios de prueba de que se valdrá la fiscalía en el juicio, están dados por aquellos detallados en la audiencia de estilo, y que fueron conocidos por la defensa.-
Fallo
por tanto la pena aplicada no conseguía el objetivo pretendido por cuanto en tal sentido los fines de las penas eran los mismos, para unos y otros considerándose en definitiva para su punibilidad a DFCMZFXKLG Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 02/05/2022 17:18:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl tales adolescentes como adultos, regidos por las mismas normas creadas para aquellos.- Lo anteriormente señalado es lo que ha pretendido cambiar la Ley 20.084, adecuándose tal legislación a los tratados internacionales ratificados por Chile en esta materia.- Por este orden de ideas, entonces, se explica que no resulten aplicables, a las penas que tienen una distinta naturaleza que la de los adultos en los términos del artículo 23 de la ley 20.084, leyes tales como la Ley 18.216, por cuanto la ejecución de tales penas de adolescentes reciben una regulación especial para su cumplimiento, ejecución, y quebrantamiento en los términos del artículo 42 y siguientes de la referida Ley, lo que en definitiva significa que a los ad
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RUC N°2100954356-K RIT N°8448 – 2021 IMPUTADO: CRISTHOFER GUSTAVO RUIZ FREIRE PROCEDIMIENTO: ABREVIADO DELITO: ROBO POR SORPRESA Osorno, veintisiete de abril de dos mil veintidós.- VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único N°2100954356-K, RIT N°8448 – 2021, seguido en contra de CRISTHOFER GUSTAVO RUIZ
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