2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALVATIERRA/ACUÑA

Rol

M-1061-2021

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la demanda, de acuerdo lo dispone el artículo 453 n° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, pasando a dictar sentencia inmediata, en los siguiente términos. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.   Parte resolutiva: Por estas consideraciones y además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 42, 63, 68, 73, 160, 161, 162, 446 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña CLUDDY GRIZEL SALVATIERRA GAMEZ, en contra de don JAIME FRANCISCO ACUÑA D'AVINO, ya individualizados ambos, y en consecuencia se declara que la terminación del contrato de trabajo no produjo efecto de poner término al mismo y además es improcedente, indebido e injustificado y por ende se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $192.771 2) Indemnización a todo evento del 4,11% prescrita en el artículo 163 cuarto, letra a del Código del Trabajo, respecto de todo el periodo laboral, esto es la suma total de $110.919 3) Feriado legal íntegro del periodo 2019-2020 (21 días) por la cantidad total de $192.771 4) Feriado proporcional por la cantidad de $23.239 5) Las remuneraciones que se devenguen por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, de la fecha del despido, esto es 14 de abril del año 2020 hasta la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $192.771 6) Cotizaciones previsionales correspondientes de seguridad social y salud desde el 12 de febrero del 2019 al 14 de abril de 2020, todo en base a la remuneración establecida de $192.771 II. Todo ello además con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del

Fallo

Por estas consideraciones y además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 42, 63, 68, 73, 160, 161, 162, 446 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña CLUDDY GRIZEL SALVATIERRA GAMEZ, en contra de don JAIME FRANCISCO ACUÑA D'AVINO, ya individualizados ambos, y en consecuencia se declara que la terminación del contrato de trabajo no produjo efecto de poner término al mismo y además es improcedente, indebido e injustificado y por ende se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $192.771 2) Indemnización a todo evento del 4,11% prescrita en el artículo 163 cuarto, letra a del Código del Trabajo, respecto de todo el periodo laboral, esto es la suma total de $110.919 3) Feriado legal íntegro del periodo 2019-2020 (21 días) por la cantidad total de $192.771 4) Feriado proporcional por la cantidad de $23.239 5) Las remuneraciones que se devenguen por aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo, de la fecha del despido, esto es 14 de abril del año 2020 hasta la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $192.771 6) Cotizaciones previsionales correspondientes de seguridad social y salud desde el 12 de febrero del 2019 al 14 de abril de 2020, todo en base a la remuneración establecida de $192.771 II. Todo ello además con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corr

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 30 DE JUNIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4 (VIRTUAL) RUC 21-4-0333521-2 RIT M-1061-2021 MAGISTRADA ALEJANDRA BESOAIN LEIGH ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 10:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:39 HORAS N° REGISTRO DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica