Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBÍO (LOS ANGELES)

Rol

I-15-2021

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-15-2021, compareciendo don Yovan Alejandro Saavedra Torres, abogado, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO, representada legalmente por el señor don Manuel Fernando Jiménez Matamala, ambos domiciliados en calle O’Higgins número 1265 de la ciudad de Concepción, asistida legalmente por el abogado don Yovan Saavedra Torres, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos con domicilio en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por el abogada don Patricio Pinilla Valencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Yovan Alejandro Saavedra Torres, en representación de la Fundación Educación para el Desarrollo, representada legalmente por el señor don Manuel Fernando Jiménez Matamala, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando dejar sin efecto las multas número 1: ocho Unidades Tributarias Mensuales, monto a la fecha de la infracción: $411.912; número 2: ocho Unidades Tributarias Mensuales, monto a la fecha de la infracción: $411.912; número 3: nueve Unidades Tributarias Mensuales, monto a la fecha de la infracción: $463.401; número 4: un Ingreso Mínimo Mensual, monto a la fecha de la infracción: $210.452, todas impuestas en resolución de multa número 6067/21/28, o rebajar su monto prudencialmente, según el Tribunal determine, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en estos autos se estableció como hecho indubitado que por resolución de multa número 6067/21/28 de 30 de marzo del año en curso la Inspección provincial del Trabajo de Bio Bio impuso a la empresa reclamante Fundación Educación para el Desarrollo, la sanción que reza lo siguiente: 1.- No comunicar por escrito, personalmente o por carta certificada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador ocurrida el 28 de febrero 2021, el término del contrato de trabajo de doña Paola Fernanda Ramírez Sandoval por la causal establecida en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo; 2: No enviar a la inspección del trabajo dentro de los tres días hábiles siguiente, a la separación del trabajador doña Paola Fernanda Ramírez Sandoval copia de término de su contrato de trabajo en la causal establecida en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo; 3: No dar cumplimiento al contrato de trabajo de trabajo de la trabajadora doña Paola Fernanda Ramírez Sandoval, al alterar unilateral y discrecionalmente la duración de la jornada semanal de treinta y cinco a treinta horas semanales, reduciendo su remuneración mensual, por el período abril 2020 a febrero 2021, tal como constata la suscrita por medio de documentación exhibida por la parte empleadora; 4: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: libro auxiliar de remuneraciones correspondiente a

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Yovan Alejandro Saavedra Torres, en representación de la Fundación Educación para el Desarrollo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, rebajándose la resolución de multa número 6067/21/28-1 a Tres Unidades Tributarias Mensuales; la resolución de multa número 6067/21/28-2 a Tres Unidades Tributarias Mensuales; y la resolución de multa número 6067/21/28-4 a cero coma veinticinco Ingresos Mínimos Mensuales, todas dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio el 30 de marzo del presente año, rechazándose en los demás la citada reclamación de multa administrativa. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por estimarse que no haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° I-15-2021 Ruc N° 21-4-0333163-2 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, treinta de junio de dos mil veintiuno.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos Rit N° I-15-2021, compareciendo don Yovan Alejandro Saavedra Torres, abogado, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO, representada legalmente por el señor don Manuel Fernando Jiménez Matamala, ambos domiciliados e

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