FUENTES/PATRONUS SEGURIDAD PRIVADA SPA
Rol
M-181-2020
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se señalaban en la carta de despido, a su juicio, no son constitutivos de la causal, por lo que su despido es improcedente, además este es nulo por no estar pagadas todas las cotizaciones previsionales y de seguridad social de todo el periodo trabajado. Entre las demandadas Patronus Seguridad Privada SpA. y Constructora de Especialidades y Equipos SpA. existía régimen de subcontratación por lo que Constructora de Especialidades y Equipos SpA, debe responder solidariamente de las prestaciones que pide. Peticiones concretas: 1.- Se declare que el despido que fue objeto ha sido injustificado, indebido o improcedente. 2.- Que se declare para todos los efectos de las indemnizaciones y prestaciones que se demandan, que su remuneración mensual corresponde a la suma de $376.250. 3.- Se declare que la demandada principal se encontraba inserta en un régimen de subcontratación con Constructora de Especialidades y Equipos SpA, quien era la empresa mandante. 4.- Que, conforme lo anterior, condenar a Patronus Seguridad Privada SpA, solidaria o subsidiariamente, con Constructora de Especialidades y Equipos SpA según se acredite, por estas últimas no haber ejercido los derechos del artículo 183 C del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que siguen: 5.- Que, conforme a las declaraciones anteriores, se condene a su empleador Patronus Seguridad Privada SpA y a la demandada solidaria, a las indemnizaciones y prestaciones que se señalan: a. Declaración de nulidad de despido: Se declare que el despido del que fue objeto es nulo, por encontrarse impagas mis cotizaciones del Fondo Nacional de Salud FONASA, por los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, AFC, por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y AFP Capital, por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de
Fundamentos
motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario el despido, constituyendo un requisito sine qua non de la causal invocada. Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en
Fallo
por estas últimas no haber ejercido los derechos del artículo 183 C del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones que siguen: 5.- Que, conforme a las declaraciones anteriores, se condene a su empleador Patronus Seguridad Privada SpA y a la demandada solidaria, a las indemnizaciones y prestaciones que se señalan: a. Declaración de nulidad de despido: Se declare que el despido del que fue objeto es nulo, por encontrarse impagas mis cotizaciones del Fondo Nacional de Salud FONASA, por los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, AFC, por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, y AFP Capital, por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. b. Sanción por la nulidad de despido: Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la parte demandada al pago del total de las remuneraciones que le correspondan durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es el 31 de diciembre de 2019 y la fecha en que se le comunique la convalidación del mismo, en razón de una remuneración de $376.250 o la suma que se estime pertinente según el mérito del procedimiento, más los reajustes e intereses legales que correspondan. Además de todas las prestaciones que se devenguen mientras el demandado no de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° de
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Causa Ruc N° 20-4-0263695-6 Rit M-181-2020 Materia Despido injustificado Procedimiento Monitorio Demandante Francisco Antonio Fuentes Valenzuela C.I. 20.068.793-0 Abogados Nicolás Ignacio Félix Torres Juan Dionisio Rebolledo Larenas C.I. 18.474.730-8 C.I. 17.886.320-7 Demandado Patronus Seguridad Privada SpA Constructora de Especialidades y Equipos SpA. Rut 76.765.834-6 Rut 76.0
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