Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ GERMÁN GUSTAVO STUARDO PINTO

Rol

O-99-2021

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL RANCAGUA Página 1 de 4 Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente de sala, Sergio Allende Cabeza y los magistrados, Óscar Castro Allendes y Carolina Garrido Acevedo, se verificó la audiencia del juicio oral de la causa RIT 99-2021, seguida contra GERMÁN GUSTAVO STUARDO PINTO, cédula de identidad número17.862.807-0, nacido el 24 de noviembre de 1990, de 31 años, soltero, comerciante, domiciliado en pasaje Las Tres Marías 345 en villa Luna, camino a Graneros. La acusación del Ministerio Público la sostuvo la fiscal adjunta, doña Gabriela Carvajal Bravo, mientras que la asesoría técnica y letrada de Stuardo Pinto la desempeño al defensora penal privada, Fabiola Grandón Riquelme, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados ante este Tribunal. (2°) Acusación. Ella fue del siguiente tenor: “El día 15 de julio de 2018 el imputado Germán Estuardo Pinto, en horas de la mañana concurrió hasta el inmueble de calle Barú N° 2967 Villa Las Palmas de esta ciudad de Rancagua, lugar en el cual fracturó un vidrio de la puerta de ingreso a la sala de ventas de dicho lugar, que corresponde a la sala de venta de vivienda de una inmobiliaria y ahí tomó diversas especies de propiedad de la empresa, esto es, una impresora marca Samsung, una impresora marca HP, una impresora marca Epson, un aire acondicionado, una máquina Transbank, especies avaluadas en la suma de $2.000.000.-.Especies con las cuales fue sorprendido por personal policial”. El Ministerio Público postuló que el hecho descrito era constitutivo de un delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR NO HABITADO, del artículo 442, número 1, en relación con el artículo 447, número 1 (sic), 432, del Código Penal, en el cual correspondió al acusado participación como autor ejecutor directo e inmediato, de conformidad con lo dispuesto el artículo 15, número 1, del Código punitivo. Como concurría la agravante del artículo 12, número 16, del citado estatuto normativo, pidió para Stuardo Pinto una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo accesorias legales y costas de la causa. (3°) Alegatos de la Defensa y declaración del acusado. La abogada Fabiola Grandón, en el alegato de apertura, indicó que requeriría la absolución de su cliente, porque no se acreditaría en el curso de la audiencia el delito ni la autoría, y en virtud de ello, no se podría destruir el principio de inocencia que amparaba a su representado. En el discurso de cierre, insistió en su tesis y agregó que se generó una situación grave, ya que se detuvo, formalizó, acusó y privó de libertad a su representado, sin existir elementos de convicción que demostraran la ilicitud y la autoría. Para dar algunos ejemplos de esto último, destacó la no acreditación de dominio de las cosas supuestamente sustraídas, la no determinación de la fractura de la mampara del salón de venta y la ausencia de víctima en el proceso, por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal y 45, 295, 297 y 339 y 340 del Código procesal penal, SE DECLARA: Se ABSUELVE a GERMÁN GUSTAVO STUARDO PINTO ya antes individualizado, de ser autor del delito de robo de especies cometido en un lugar no habitado, del artículo 432 con relación al 442, número 1, del Código penal, cometido supuestamente el 15 de julio de 2018, en la comuna de Rancagua. Se condena al Ministerio Público al pago de las costas del procedimiento, dada la razón explicitada en el considerando quinto de este fallo. Acordada la última decisión con el voto en contra del juez, Óscar Castro Allendes, quien estuvo por no imponer al Ministerio Público la referida carga económica, al estimar que el Ministerio Público contó con razones fundadas para eximirla de tal decisión. Esto, porque la Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Redactor Fecha: 29/04/2022 13:11:57 Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Presidente Fecha: 29/04/2022 14:01:22 JTLQZESGXL Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Integrante Fecha: 29/04/2022 15:12:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm

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TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL RANCAGUA Página 1 de 4 Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente de sala, Sergio Allende Cabeza y los magistrados, Óscar Castro Allendes y Carolina Garrido

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