Jgdo. L. y G. de Maria Elena

ANONIMIZADO

Rol

P-67-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

VULNERACIÓN DE DERECHOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de autos, a lo expuesto por la requirente, y advirtiéndose por esta judicatura que los hechos materia del requerimiento no reúnen los presupuestos legales para dar inicio a un procedimiento de protección, y por ende no habiéndose configurado en esta causa la vulneración o amenaza grave de los derechos de los niños de autos, se estima inconducente resolver la situación por la vía judicial, más bien, lo que resulta aconsejable es oficiar al ente administrativo para superar y solucionar el requerimiento interpuesto. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 16, 68 y siguientes de la...

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 16, 68 y siguientes de la...

Texto Completo (Preview)

María Elena, trece de octubre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de autos, a lo expuesto por la requirente, y advirtiéndose por esta judicatura que los hechos materia del requerimiento no reúnen los presupuestos legales para dar inicio a un procedimiento de protección, y por ende no habiéndose configurado en esta causa la vulneración o amenaza grave de los derechos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica