Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ ENMANUEL JOSUE GIMENEZ RAMOS

Rol

O-606-2021

Fecha

29 de abril de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Felipe Ortiz de Zarate Fernandez, Ingrid Droguett Torres y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2100335060-3 y Rol Interno del Tribunal 606-2021 el Ministerio Público, representado por el fiscal Milton Torres Carrasco presentó acusación en contra del imputado Enmanuel Josué Giménez Ramos, cédula nacional de identidad 26.805.972-5, nacido el 24-09-93, Venezuela, 28 años, bachiller, hojalatero, casado, domiciliado en violeta parra 1737, de la comuna de la Pintana, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Nicole Acuña Carvajal, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la ley 20.000 Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 07 de abril del 2021, aproximadamente a las 23:30 horas, en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedieron a la fiscalización del bus de la empresa tur bus , sorprendiendo al imputado Enmanuel Josué Giménez Ramos transportando dentro de una mochila y a la altura de los asientos 41 y 42 del citado bus donde precisamente aquel se ubicaba, dos botellas contenedoras de un líquido que resulto ser ketamina con un peso de 5 kilos, 217 gramos aproximadamente. Señala el ente persecutor, que respecto al acusado no concurren modificatorias de responsabilidad penal. SCTXZERSLK Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 29/04/2022 13:29:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno es

Fundamentos

considerando que su parte no cuestiona hechos ni participación en el delito. En su clausura reitera su posición colaborativa, mencionado que con su declaración su representado ha aportado para acreditar los sucesos, por lo que en base a ello reserva sus alegaciones para la audiencia de determinación de la pena. CUARTO: Declaración del acusado. Informado de su derecho a guardar silencio, el encartado de autos Enmanuel Josué Giménez Ramos renuncia a dicha prerrogativa, manifestando que el de abril de 2021 va a Arica porque conoció a una persona en una aplicación, que partió el 6 de abril de 2021 llegando a destino el día 7, en el terminal, llama a la persona diciéndole que estaba ahí, recibiendo como respuesta que no podía llegar sin avisar, que esperara y la vuelve a llamar, que estaba atrasada, que tenía problemas con su pareja, por ello se queda en un hostal esperando viajar a Santiago, comprando el pasaje y salía a las 14:30 -15:00 horas, en eso llegaron dos personas, ofreciendo llevar envases con agua, diciendo que era anestesia de animal, que sobre ello él pensó que era droga, pero no de la gravedad que fue encontrada, por ello no la escondió porque no pensó que era tan fuerte, cuando lo fiscalizaron, el oficial SCTXZERSLK Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 29/04/2022 13:29:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 preguntó si era de él a lo que dijo que si, porque estaban en el asiento de arriba, lo llevaron a hacer exámenes para ver si tenía ovoides, explicando que siempre declaró y reconoció. Que pide disculpa, que ha pagado doce meses, y necesita una oportunidad. A las preguntas del Ministerio Público, le dijeron que se llamaba anestesia de animal, pero no que era ketamina, menciona que los sujetos no eran de aquí, el sospechó que era droga, pero no que era algo tan delicado. Que eran botellas de agua mineral, sin recordar la marca, que decían algo como “cielo”. A su defensa indica que su oficio era hojalatería, trabajaba en Egaña N°688, Peñalolén, Santiago, que alcanzó a residir cuatro años en Chile, que tiene un primo en Santiago, no tiene más familiares, que tiene Rut, con residencia temporaria y que estaba tramitando la definitiva. Sobre la persona que fue a ver, explica que era una persona que conoció a una persona en Badoo, cuyo nombre era Evelyn, era piel morena, bonita, chilena, pero no blanca, sino que morenita, que tenían rato hablando por la aplicación, pero no se habían conocido. Añade que lo tomaron detenido el 7 de abril a las 23:30 horas, en A

Fallo

se declara: 1. Que SE CONDENA a Enmanuel Josué Giménez Ramos, ya individualizado, a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a una unidad tributaria mensual, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción el día 07 de abril del 2021. 2. Téngase por cumplida la sanción pecuniaria impuesta con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el 7 de abril del 2021, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en este caso, tres días. 3. Atendidas las consideraciones expuestas en la motivación decimocuarta del fallo, la pena privativa de libertad deberá ser cumplida en forma efectiva, al no reunir el SCTXZERSLK Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez oral en lo penal Fecha: 29/04/2022 13:29:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora,

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1 RUC: 2100335060-3 RIT: 606-2021 ACUSADO: Enmanuel Josué Giménez Ramos MATERIA: ARTÍCULO 3 LEY 20.000 RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, veintinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Pena

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