MANZO/HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR S.A.
Rol
O-1092-2019
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos independientes de la voluntad del trabajador, y de los cuales no sea en forma alguna culpable, lo eximirían de responsabilidad. Entre estas dos posturas argumentales, se abre una tercera hipótesis: para aplicar la causal resultaría preciso la concurrencia tanto de la voluntariedad, así como de la falta de justificación. Es decir, por una parte, la conducta debe tener su origen en un acto voluntario del trabajador, y al mismo tiempo debe haberse ejecutado sin justificación alguna. Sostiene que, de estas tres alternativas, la jurisprudencia se ha inclinado por la primera, sobre todo en aquellos casos en que el origen de la ausencia radica en una detención llevada a cabo por autoridad competente. O sea, basta la mera ausencia injustificada, sin necesidad de dolo o culpa. La voluntad no juega papel alguno ante el hecho objetivo de la ausencia. La voluntad juega un papel ante la justificación de la ausencia, de modo que el error, como vicio del consentimiento tiene plena validez en este punto: La justificación. Hay tres preguntas que son básicas ante la situación expuesta: A. ¿Se puede justificar la ausencia? B. ¿Es la licencia médica la única forma de justificar una ausencia? C. ¿Cuáles son las formas de justificarla? La respuesta a estas preguntas es clave para resolver el presente caso. En cuanto a la primera pregunta, esto es “¿SE PUEDE JUSTIFICAR LA AUSENCIA?”, plantea que, la respuesta es una perogrullada, pues si el Legislador expresamente señala en el artículo 160 N°3 in initium la expresión “SIN CAUSA JUSTIFICADA”, contrario sensu, se entiende que puede haber causa justificada. El problema no radica en si se puede justificar una ausencia o no. Radica en cómo justificar. La justificación, en todo caso, debe estar respaldada. Cuando dicho respaldo se encuentra en una norma legal o reglamentaria, o bien en un permiso del empleador, ya sea directamente por el representante de la empresa o por los agentes que tienen jefatura directa sobre el trabajador, no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación General, se ha iniciado por demanda interpuesta por MARÍA ELVIRA MANZO JAURE, técnico nivel superior en enfermería, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número 7.006.519-3, domiciliada en Mar del Sur N°62, Viña del Mar, en contra de su ex empleador, HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR S.A., Rol Único Tributario número 96.963.660-3, representado por don Carlos Orfali Beyer, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número 5.423.609-3, o por quién en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio para estos efectos en LIMACHE 1741, VIÑA DEL MAR, a fin que se declare injustificado el despido y en definitiva, se condene a su ex empleador al pago de las indemnizaciones y prestaciones que reclama en virtud de los argumentos y fundamentos de HECHO y DERECHO, que expone: SEGUNDO: Que la actora sustenta su demanda señalando que con fecha 8 de noviembre de 2004, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la empresa demandada. Que, sus funciones eran de PARAMÉDICO, para su ex empleadora, HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR S.A. Sus funciones las realizaba en calle LIMACHE 1741, VIÑA DEL MAR. Que, su remuneración promedio, según reconoció la empresa en el Comparendo de Conciliación realizado el 5 de junio de 2018 en el Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso, era de $686.507 (seiscientos ochenta y seis mil quinientos siete pesos), pues al reconocer adeudar y a la vez pagar, $405.726 (cuatrocientos cinco mil setecientos veintiséis pesos) correspondientes a 17,73 días de feriado, reconocen que esa era la proporción de $686.507 (seiscientos ochenta y seis mil quinientos siete pesos). En cuanto a la CADUCIDAD de la acción, su despido se produjo el 10 de mayo de 2019, habiendo reclamado ese día ante la Inspección del Trabajo y realizado el Comparendo de Conciliación el día 5 de junio de 2019, se produjo interrupción. Explica que estuvo con licencia médica entre los días 16 y 30 de abril del presente año. Cuando dicha licencia concluye, se comunicó con su jefa directa, doña MARIELA VIDELA SÁNCHEZ, para coordinar su regreso a sus funciones el día 2 de mayo del presente. La señora VIDELA SÁNCHEZ le indica, que, teniendo días pendientes de feriado, era que ella tramitaría sus feriados para hacer uso de estos, y le avisaría cuándo debería ir a firmar los documentos para hacerlos efectivos. Añade, que su ex jefa directa no le indica en ese instante la cantidad de días, pero pensaba que era entre 12 y 13 días, a lo más 17 días. La señora VIDELA SÁNCHEZ le indicó telefónicamente que ella entendía que había unos días FL (Feriado Legal) y otros FC (Feriado Compensatorio). Acordó que se comunicaría. Cosa que no hizo el día 2 de mayo de 2019. Al día siguiente, el 3 de mayo de 2019, se comunica vía WhatsApp a las 10:09 horas, y le indica que eran 12 FL (12 días de feriado le
Fallo
POR TANTO; y en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 160 N°3, artículo 162 y artículo 168, todos del Código del Trabajo, demás disposiciones pertinentes en conformidad a los principios iura novit curia y pro operario; SOLICITA tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, y condenar a la denunciada y demandada, HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR S.A., Rol Único 12 Tributario número, 96.963.660-3, representada por don Carlos Orfali Beyer, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario número 5.423.609-3, o por quién en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de la presente demanda, y se acoja en definitiva la o las peticiones que este Tribunal encuentre debidamente acreditadas, y que son: 1) Que se declare el despido injustificado. 2) Que se condene a demandada a pagar la cantidad de $7.551.577 (siete millones quinientos cincuenta y un mil quinientos setenta y siete pesos) por 11 años de servicio, o la cantidad que este Tribunal estime en justicia. 3) Que se condene a la demandada por la inexistencia de la causal invocada al pago de $6.041.261 (seis millones cuarenta y un mil doscientos sesenta y un pesos) por concepto de aumento de causal mal invocada del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 168 letra c del Código del Trabajo, 80% de la indemnización por años de servicios, calculados sobre la base de $7.551.577 (siete millones quinientos cincue
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PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MARÍA ELVIRA MANZO JAURE DEMANDADO : HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR S.A. RIT : O-1092-2019 RUC : 19-4-0197316-0 Valparaíso, treinta de junio del dos mil veinte y uno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación General, se ha iniciado por deman
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