Jgdo. L. y G. de Caldera

ANONIMIZADO

Rol

F-3-2019

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1. Que con fecha diez de enero de dos mil diecinueve, se procedió a suspender condicionalmente la dictación de la sentencia por el término de 1 año. 2. Que de acuerdo a la información obtenida a través del sistema computacional, el denunciado no ha incurrido en nuevos actos de violencia intrafamiliar en el periodo de condicionalidad y la denunciante no ha concurrido a este tribunal a denunciar nuevos hechos. Y visto lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 19.968, se resuelve: I. Que habiéndose dado cumplimiento a la condición impuesta al denunciado, se ordena el archivo de la presente causa. II. DÉJENSE SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN...

Fallo

se resuelve: I. Que habiéndose dado cumplimiento a la condición impuesta al denunciado, se ordena el archivo de la presente causa. II. DÉJENSE SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN...

Texto Completo (Preview)

Caldera, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: 1. Que con fecha diez de enero de dos mil diecinueve, se procedió a suspender condicionalmente la dictación de la sentencia por el término de 1 año. 2. Que de acuerdo a la información obtenida a través del sistema computacional, el denunciado no ha incurrido en nuevos actos de violencia intrafamiliar en el periodo de condicionalidad y la de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica