Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

PINEDA/ASOC CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO

Rol

T-2-2021

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de enero de 2021 compareció ante este tribunal don CLAUDIO FERNANDO PINEDA ROLDAN, C.I N° 13.539.569-2, chileno, Trabajador Social, domiciliado en Avenida Héctor Humeres N° 94, Villa El Horizonte, comuna de Los Andes, quien deduce Denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES VALPARAÍSO, RUT 81.832.900-8, representada por don OSCAR ORDENES AMPUERO, RUT N°5.777.019-8, ambos con domicilio en Blanco N° 1117, Comuna de Valparaíso, y en contra del FISCO DE CHILE, a través de sus órganos, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del cual depende el SERVICIO NACIONAL DE MENORES., RUT 61.006.000-5, con domicilio para estos efectos en Teatinos N° 120, comuna de Santiago, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT: 61.006.000-5, con domicilio en Prat N°772, piso 2, comuna de Valparaíso, representado por el abogado procurador fiscal MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Fue contratado por la empresa “Asociación Cristiana De Jóvenes Valparaíso”, (en adelanto ACJ o empleador), con fecha 1 de abril de 2018, para prestar servicios como Director del Programa de Libertad Asistida San Felipe-Los Andes, ubicado en Toro Carlos Condell N°91, San Felipe, funciones que eran prestadas en virtud del programa antes referido, mandatado por el SENAME en calidad de organismo colaborador del mismo, bajo las premisas y órdenes de éste último, de conformidad con la ley N°20.032, los servicios prestados, se realizaban en virtud de convenios celebrados entre la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso y el Servicio Nacional de Menores (en adelante SENAME) como mandante, lo que constituía una relación de subcontratación laboral, la remuneración ascendía a la suma de $1.065.000 mensuales y la jornada de trabajo era de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, y de 15:00 a 18:00 horas. Su empleador tiene una relación contractual y presta servicios en régimen de subcontratación para el Fisco a través del Servicio Nacional de Menores, estos servicios prestados para la demandada principal han sido ininterrumpidos en el tiempo, manteniendo siempre la relación laboral que se presta bajo un vínculo de subordinación y dependencia de manera indefinida. Agrega que el 14 de diciembre del 2018 se afilio al SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE ACCIÓN SOCIAL, DE LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE LA REGIÓN DE VALPARAISO, la cual inició su proceso de negociación colectiva reglada el 14 de junio de 2019, la demandada principal obstaculizó la actuación del Sindicato en este proceso al invocar en reclamo de legalidad que en virtud del artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo se le impedía negociar colectivament

Fallo

Por tanto, el FISCO DE CHILE, actuando a través del Servicio Nacional de Menores puede ser considerado como empresa principal, para los efectos previstos en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación y que surge cuando dos empresas independientes entre sí se relacionan con el cometido que una le da a la otra y que consiste en la prestación de servicios que la otra se compromete a realizar por sí misma. Es necesario mencionar que la empresa contratista ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JOVENES DE VALPARAÍSO, o colaborador acreditado en los términos de SENAME. Dichos colaboradores acreditados, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.032 son las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar las acciones a que se refiere el artículo 3° de la Ley 20.032 sean reconocidos como tales por resolución del Director nacional del SENAME, en la forma y condiciones exigidas por dicha Ley y su reglamento. O sea, dichos colaboradores acreditados no son personas jurídicas creadas por el sólo efecto de prestar servicios al SENAME sino que tienen múltiples objetos, como los ya anotados. Así las cosas, es posible que esta persona jurídica, empresa, bajo el concepto del código del trabajo, ejecute un servicio para una tercera persona, SENAME, dueña de la obra, empresa o faena en la que se desarrollan los servicios o se ejecutan las obras contratadas, bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela Laboral. MATERIA: Denuncia Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones, y en subsidio reclama en juicio ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Claudio Fernando Pineda Roldan. DEMANDADOS: Asociación Cristiana de Jóvenes Valparaíso y Fisco de Chile-Ministerio de Justicia- Servicio Nacional d

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