JOSE EDUARDO HORMAZABAL SALAS C/ DANIEL ALEJANDRO CELIS JAMETT
Rol
O-432-2021
Fecha
26 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación. Sentencia.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2000372766-2 432-2021 CAUSA.: R.U.C=2000372766-2 R.U.I.=432-2021 Fecha de deliberación 2022/04/26 Juez redactor DANIELA ISABEL TORRES FLORES RELACIONES.: CELIS JAMETT DANIEL ALEJANDRO / Robo en lugar no habitado. Resultado Condenado. CAUSA.: R.U.C=2000372766-2 R.U.I.=432-2021 - - RELACIONES.: CELIS JAMETT DANIEL ALEJANDRO / Robo en lugar no habitado. Procedimiento Abreviado. Dirigió la audiencia y resolvió - DANIELA ISABEL TORRES FLORES. RVXXZEBHYJ Daniela Isabel Torres Flores Juez de garantía Fecha: 29/04/2022 13:00:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Putaendo, a veintiséis de abril de dos mil veintidós Sentencia. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Penal; Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a don DANIEL ALEJANDRO CELIS JAMETT, cédula de identidad N° 16.334.603-6, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por la participación que le ha correspondido como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación con el artículo 440 del Código Penal, todo ello por el hecho ocurrido el día 09 de abril del año 2020, en el territorio jurisdiccional del Tribunal . II.- Que, por no reunir el sentenciado los requisitos de las normas de la Ley N°18.216, deberá cump
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en las normas pertinentes del Código Penal; Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena a don DANIEL ALEJANDRO CELIS JAMETT, cédula de identidad N° 16.334.603-6, a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, por la participación que le ha correspondido como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 442 N° 1 en relación con el artículo 440 del Código Penal, todo ello por el hecho ocurrido el día 09 de abril del año 2020, en el territorio jurisdiccional del Tribunal . II.- Que, por no reunir el sentenciado los requisitos de las normas de la Ley N°18.216, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena corporal impuesta, esto es, 300 días sin abonos que considerar, y teniendo presente que se encuentra cumpliendo condena en el CP de Rancagua, dese cumplimiento a esta sentencia una vez cumplida la pena que actualmente pesa sobre el sentenciado sin solución de continuidad. III.- Que se exime al sentenciado al pago de las costas de la causa, porque con su admisión de responsabilidad generó ahorro de recursos al estado que el Tribunal debe compensar con su renuncia a juicio oral y por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Se tiene presente la renuncia a los plazos y recursos legales, y por ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en e
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Putaendo., veintiséis de abril de dos mil veintidós Magistrado DANIELA ISABEL TORRES FLORES Fiscal Andrés Gallardo Defensor Felipe Basaure Hora inicio 10:37AM Hora termino 10:57AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo. Acta njb RUC 2000372766-2 RIT 432 - 2021 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECC
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