Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

PAZ/HUAIQUIMAN

Rol

O-69-2020

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias contenidas en la demanda. Niega la existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, pues afirma que don Juan Orlando paz Montesinos era su pareja y amigo por muchos años, varios de los cuales vivieron juntos en la casa de la demandada hasta que se separaron y él se casó. No obstante ello, se siguieron viendo, ya que él no vivía con su cónyuge, sino que con su madre, razón por la cual en muchas ocasiones se quedaba a alojar en su casa. Indica que con el actor se conocieron en el colegio, en segundo año de enseñanza media y fueron pareja desde el año 2001 hasta el año 2006, reiterando que después que él se casó en el año 2017 lo siguió viendo y ayudando en muchas oportunidades, siendo testigo en un juicio en el cual le consiguió un abogado para que le viera una causa. Afirma que después de los buenos resultados del juicio, lo ayudó con un tratamiento por temas de adicción y parte del tratamiento lo hizo mediante el sistema de hospitalización domiciliaria en su casa, siendo tal el grado de su amistad que en el año 2010 la acompañó al velorio de un tío en el sur, oportunidad que tuvo un serio accidente en caballo, siendo ella quien lo hospitalizó en Temuco y como no lo atendían, decidió ingresarlo en la Clínica Alemana de dicha ciudad por ley de urgencia donde debió firmar una serie de pagarés para que fuera atendido a pesar de estar en peligro su vida, por lo que después debió reclamar a la Superintendencia de Salud. Recalca qué tal era la relación de amistad que mantenían que incluso le hizo algunos papeles que necesitaba para obtener un préstamo o algo así a petición de él, sin ir más lejos en el año 2018 le pidió que le comprara unos celulares con plan para sus hijos Martina Paz León, a Daniel Paz León coma y Natalia Arancibia León (su hijastra) a lo que accedió, todo en el marco de la relación de amistad. Asegura que por la relación de amistad que tenían, el demandante entraba al negocio como un miembro de la f

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Iván Alejandro Jorquera Amodeo, abogado, domiciliado en Profesora Amanda Labarca 96 oficina 103, Santiago, en representación convencional de don Juan Orlando Paz Montecinos, quién interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de doña Sofía Beatriz Huaiquiman Lincopi, quien solicita se declare que la relación laboral existente entre las partes terminó el 21 de octubre de 2019 sin expresión de causa, y se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, del feriado proporcional, saldo de remuneración del mes de octubre de 2019 y horas extraordinarias, además que se declare nulo el despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido y la fecha de convalidación del mismo coma todo esto con reajustes intereses y las multas que procedan. Funda sus pretensiones en haber prestado servicios bajo subordinación y dependencia de la demanda en calidad de encargado de botillería, desde el 1° de agosto del año 2016 en informalidad laboral, servicios que fueron prestados en el local comercial “Botillería”, ubicados en Calle Clotario Blest 5471, Pedro Aguirre Cerda. En cuanto a la jornada de trabajo señala que trabajaba 15 horas diarias de lunes a viernes y los viernes y sábado trabajaba 17 horas y días domingo 15 horas al día coma todo ello en atención a los horarios de cierre de las botillerías coma lo que da un total de 109 horas semanales y un total de 436 horas mensuales. Afirma que no contaba con un periodo de colación y que todos los términos de descanso establecidos en el artículo 25 bis del código del trabajo eran derechamente incumplidos. Señala que desde el inicio de la relación laboral hasta su término nunca recibió una liquidación de remuneración, no firmó ningún libro ni registro de asistencia, no recibió pago de suma alguna por concepto de sobretiempo u horas extraordinarias pese a la extensión desmesurada de la jornada de trabajo. Frente a todas las irregularidades cometidas por el empleador, comenzó a solicitar la regularización de la relación laboral, por lo que el empleador optó por enojarse y despedirlo el 21 de octubre del año 2019 de manera verbal sin invocar causal alguna por lo que entiende que el despido ha sido injustificado. Señala que concurrió a la inspección del trabajo donde interpuso reclamo con fecha 6 de diciembre del año 2019 como haciendo citadas las partes a un comparendo de conciliación para el día 26 de diciembre de 2019 a las 9:00 hrs, la que se realizó en rebeldía de la demandada, dándose por frustrado cualquier acuerdo en sede administrativa. En cuanto a su remuneración señala que ascendía a la suma de $ 700.000. El demandante hace un cálculo de lo que le correspondería por horas extraordinarias desde el año 2016 hasta la fecha de término de los servicios indicando un total de $62.055.092 por dicho concepto, al que agrega la indemnizació

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; se resuelve: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que no se condena en costas al demandante, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-69-2020 RUC 20-4-0246123-4 Pronunciada por Patricia Salas Sáez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido injustificado, cobro de prestaciones. Demandante: Juan Orlando Paz Montecinos Demandada: Sofía Beatriz Huaiquiman Lincopi RIT: 0-69-2020 RUC: 20-4-0246123-4 San Miguel, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Comparece don Iván Alejandro Jorquera Amodeo, abogado, domiciliado en Profeso

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