24º Juzgado Civil de Santiago

ORTIZ/

Rol

V-7-2019

Fecha

17 de enero de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se alañ en su libelo, la solicitante acompa legalmente los siguientes instrumentos:ñó - Certificado de residencia de fecha 15 de noviembre de 2018 emitido por Mar a Paz Fuentes, T cnico Trabajo Social Peque o Cotolengo,í é ñ el que tiene por finalidad acreditar la permanencia de Luis Fernando Gajardo, Run 11.860.041-k en Congregaci n Obra de laó Divina Providencia Hogar Peque o Cottolengo , ubicado en Avda.“ ñ ” Don Orione 7306, Cerrillos; - Certificado de discapacidad emanado del servicio de Registro Civil, a nombre de Luis Fernando Gajardo Lizama, Run N 11.860.041-k,° fecha de nacimiento 10 de noviembre de 1971, quien presenta una discapacidad ps quica y mental de un 720% y f sica de un 35%; í í - Certificado de nacimiento del posible interdicto Luis Fernando Gajardo Lizama, Run 11.860.041-k; - Dictamen de invalidez del Departamento de pensiones comisi nó m dica, a nombre de Luis Fernando Gajardo Lizama, Runé 11.860.041-k, de fecha 03 de diciembre de 2013; - Informe Social de Luis Fernando Lizama en que se concluye que es fundamental que en cuanto a la situaci n actual de Luis, usuario queó no se encuentra en situaci n de abandono total por parte de suó familia consangu nea, debido que recibe visitas de maneraí espor dica de parte de su hermana ngela, sin embargo, dado lasá Á condiciones sociofamiliares se observa que actualmente las posibilidades de egresos inviables. QUINTO: Que, con fecha 11 de julio de 2019 se llev a efecto laó inspecci n personal del tribunal en la Congregaci n peque a obra deó ó ñ divina providencia, Peque o Cottolengo de Cerrillos, para entrevistar añ don Luis Fernando Gajardo Lizama, quien al ser llamado por su nombre, solo produce ruidos, ya que no habla, se informa que escucha pero no puede comunicarse. RIT« » Foja: 1 Se observa en silla de ruedas y en buenas condiciones. Al hablar con la persona encargada de recinto, su cuidadora y vista la ficha cl nica, seí concluye que don Luis no camina, no habla, no come solo y no cont

Fundamentos

considerandos que anteceden y de acuerdo, adem s, a la regla queá contempla el art culo 819 del C digo de Procedimiento Civil, resultaí ó suficientemente justificado el estado de demencia que padece don Luis Fernando Gajardo Lizama y que autoriza para acceder a la declaraci n queó se solicita, motivo por el cual se har lugar a lo pedido, en los t rminos queá é se expresar n en lo resolutivo de este fallo; á NOVENO: Que, siendo una de las finalidades esenciales de este tipo de asuntos proteger a la persona a quien se restringe su capacidad de obrar, dot ndola de un curador que cuide de su persona y de sus bienes yá permiti ndole as desenvolverse en un plano de igualdad en sus relacionesé í RIT« » Foja: 1 jur dicas, corresponde examinar si procede el nombramiento que tambi n seí é ha solicitado; DECIMO: Que, sobre dicho punto, ha de tenerse presente que la petici n ha sido formulada por qui n resulta ser la hermana del presuntoó é interdicto, respecto de la cual concurren todos los requisitos para acceder a la solicitud de nombramiento. Por tales consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 342, 349, 375 y 1447 del C digo Civil; 160, 170, 342, 408, y 838 yó siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 4 de la Ley N 18.600, ó °

Fallo

se DECLARA: I.- Que ha lugar a la solicitud de lo principal de 04 de enero de 2019, declar ndose laá interdicci n definitiva, por causa de demenciaó , de don LUIS FERNANDO GAJARDO LIZAMA, R.U.N 11.860.041- K. II.- Que se designa como curador general, leg timo y definitivoí del interdicto a la FUNDACION DENOMINADA CONGREGACION PEQUE A OBRA DE LA DIVINAÑ PROVIDENCIA, PEQUE O COTTOLENGO, RUN N 82.156.700-Ñ ° 9, representada legalmente por SERGIO FELIPE VALENZUELA RAMOS, RUN N 9.765.312-7, domiciliados en Don Orione N 7306,° ° Cerrillos. III.- Que, la curador nombrado queda relevada de la obligaci n deó rendir fianza, practicar inventario solemne y de reducir el presente fallo a escritura p blica.ú EL nombrado deber aceptar el cargo en forma legal, sirvi ndole unaá é copia autorizada de esta sentencia como suficiente discernimiento; IV.- Que, deber inscribirse esta sentencia en el Registro deá Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago; RIT« » Foja: 1 V.- Notif quese al p blico mediante tres avisos correlativos en uní ú diario de circulaci n de la ciudad de Santiago.ó An tese, reg strese y notif queseó í í . Dictada por do a ñ Cecilia Past n P rezé é , Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-7-2019 CARATULADO : ORTIZ/ Santiago, diecisiete de Enero de dos mil veinte V I S T O S: Con fecha 04 de enero de 2019 (folio 1) comparece do añ VER NICA MARCELA ORT Z REYES, R.U.N 9.993.133-K,Ó Í Abogada, con domicilio en Don Orione N 7306, Cerrillos, en° representaci n de do a ó ñ M

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