1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSSANDÓN CON INGENIERIA LEXOS LTDA

Rol

O-7011-2020

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos efectuada por la demandada principal, sostuvo que su empleador le asignó un vehículo, el que desde el 16 de septiembre presentó problemas mecánicos en los frenos, lo que informó, negándose a usarlo. Refirió que el 16 de septiembre de 2020, se presentó al local de Unimarc – Estado, a las 20:40 horas, realizando las reparaciones por fuga de líquido refrigerante, y se retiró a las 24 horas. Respecto del local Unimarc – Gran Avenida, al no tener movilización adecuada, concurrió a la mantención solicitada el 19 de septiembre de 2020, entre 12 y 13 horas. Aseveró que nunca se negó a trabajar. En conclusión, esgrimiendo los artículos 4, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446, 454 del Código del Trabajo, solicitó que se declare indebido su despido y se ordene el pago del feriado proporcional por 15.218 días de remuneraciones por $343.350; indemnización sustitutiva del aviso previo, por $736.864; indemnización por años de servicios (2) por $1.473.728, recargo del 80% por $1.178.982, todo con reajustes e intereses, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en folio 9, compareció la demandada contestando la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Admitió que el 7 de enero de 2019 el demandante ingresó a prestar servicios para su parte, como técnico en refrigeración y climatización, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, y acotó que en concreto trabajaba aproximadamente 30 horas de trabajo efectivas a la semana, conforme fluye de la georreferenciación. Añadió en tal sentido, que los catorce últimos días de septiembre de 2020, marcaba ingreso a la hora de levantarse y marcaba la hora de salida después de que se encontraba de vuelta en su domicilio, y antes del término de la jornada laboral diaria, todo sin autorización. Reconoció la forma en que se componía la remuneración y el monto de la misma. Además, afirmó que se terminó el contrato de trabajo del demandante el 28 de septiembre de 2020, por la causal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció RODRIGO ANDRÉS OSSANDÓN VEGA, empleado, domiciliado en calle Parque Juan Fernández N°1216, Padre Hurtado, deduciendo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de INGENIERIA LEXOS LIMITADA, del giro de su denominación, representada por MIREYA DEL CARMEN GONZÁLEZ RETAMAL, ignoraba profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1055, Oficina N°503, comuna de Santiago y en contra de RENDIC HERMANOS S.A., del giro de supermercados, representada por OSCAR ZARHI VILLAGRA, abogado, ambos domiciliados en Cerro El Plomo N°5680 piso N°10 comuna de Las Condes. Expuso que el 7 de enero de 2019 fue contratado como técnico en refrigeración y climatización, desempeñando sus funciones en las dependencias de Unimarc, de propiedad de Rendic Hermanos S.A., con quien Ingeniería Lexos Limitada mantendría una relación civil. Sostuvo que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, y que su remuneración se componía de sueldo base de $550.000; más gratificación mensual garantizada por $126.864; y las asignaciones de colación por $40.000 y movilización por $20.000, por lo que equivale en conjunto a $736.864. Sostuvo que el 28 de septiembre de 2020 el demandado principal lo despidió, mediante comunicación escrita por la causal del artículo 160 Nº 4 letra b) del Código del Trabajo. En su defensa respecto de la atribución de hechos efectuada por la demandada principal, sostuvo que su empleador le asignó un vehículo, el que desde el 16 de septiembre presentó problemas mecánicos en los frenos, lo que informó, negándose a usarlo. Refirió que el 16 de septiembre de 2020, se presentó al local de Unimarc – Estado, a las 20:40 horas, realizando las reparaciones por fuga de líquido refrigerante, y se retiró a las 24 horas. Respecto del local Unimarc – Gran Avenida, al no tener movilización adecuada, concurrió a la mantención solicitada el 19 de septiembre de 2020, entre 12 y 13 horas. Aseveró que nunca se negó a trabajar. En conclusión, esgrimiendo los artículos 4, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446, 454 del Código del Trabajo, solicitó que se declare indebido su despido y se ordene el pago del feriado proporcional por 15.218 días de remuneraciones por $343.350; indemnización sustitutiva del aviso previo, por $736.864; indemnización por años de servicios (2) por $1.473.728, recargo del 80% por $1.178.982, todo con reajustes e intereses, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que en folio 9, compareció la demandada contestando la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Admitió que el 7 de enero de 2019 el demandante ingresó a prestar servicios para su parte, como técnico en refrigeración y climatización, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 18:30 horas, y acotó que en concreto trabajaba aproximadamente 30 horas de trabajo efectivas a la semana, conforme fluye de la georreferenciación. Añadió

Fallo

Por lo expuesto, solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que Rendic Hermanos S.A. encontrándose válidamente emplazado en esta causa, no contestó la demanda, ni compareció a acto alguno del proceso. CUARTO: Que en audiencia preparatoria, se hicieron los llamados a conciliación, los que no prosperaron. Luego se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio, de término causal aplicada al tenor de la demandada y cumplimiento de las formalidades legales. 2. Remuneración de $736.864. Se fijaron como hechos controvertidos: 1. Fundamento del despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Existencia de la carta de despido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos. 2. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado proporcional. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. 3. Efectividad de haber prestado el actor servicios en régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria, en la asertiva, tiempo en el cual prestó servicios en dicha modalidad y en la asertiva de haber desempeñado las labores en dicho régimen, efectividad de haber hecho uso la demandada del derecho de información y retención conforme lo dispone el artículo 183 C y siguientes del Código del Trabajo. QUINTO: Que en la audiencia de juicio, la demandada principal incorporó las siguientes probanzas: a. Documental: 1.- Contrato de Trabajo de Rodrigo Andrés Ossandón Vega 2.- Ca

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En folio 1, compareció RODRIGO ANDRÉS OSSANDÓN VEGA, empleado, domiciliado en calle Parque Juan Fernández N°1216, Padre Hurtado, deduciendo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de INGENIERIA LEXOS LIMITADA, del giro de su denominación, r

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