Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

RODRIGUEZ/IMPORTE XEPORT ECOTEAM LIMITADA

Rol

T-44-2021

Fecha

29 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece YOBANY RODRÍGUEZ CASCINO, venezolano, operario lavador de vehículos , cédula de identidad, N° 27.130.438-2, domiciliado en calle Galvarino N° 1737 de la comuna de Iquique, viene en deducir Denuncia en Procedimiento de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones laborales adeudadas y nulidad del despido en contra de IMPORT EXPORT ECOTEAM LIMITADA, empresa del giro del lavado de vehículos, rut N° 76.411.022-6, domiciliada para estos efectos en avenida PEDRO PRADO N° 3298 y en la MANZANA E, SITIO 5 de la ZONA FRANCA, ambas de la ciudad de Iquique, representada legalmente por doña CLAUDIA ANDREA FERNANDEZ DELARZE, cédula de identidad N° 12.707.544-2 y solidaria y/o subsidiariamente en contra de ZONA FRANCA IQUIQUE S.A, Rut N° 70.285.500-4, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por doña JOHANNA DIAZ RIQUELME, cédula de identidad N° 12.238.946-4, ignoro profesión y oficio, con domicilio en Edificio Convenciones, Recinto Amurallado S/N de la Zona Franca de Iquique Señala que, con fecha 24 de septiembre de 2018 fue contratado por doña Claudia Andrea Fernández Delarze, dueña de la empresa IMPORT EXPORT ECOTEAM LIMITADA, para desempeñar funciones en calidad de lavador de vehículos en los estacionamientos de ZONA FRANCA IQUIQUE S.A, en virtud de una relación contractual / comercial entre ambas. La función a desempeñar consistía en el lavado, aspirado y limpieza de vehículos. Para ello se me entregó una polera con el logo de la franquicia “Ecoteam lavado ecológico” y las funciones fueron desempeñadas tanto en las instalaciones que la empresa mantiene en los estacionamientos de Zona Franca, como en domicilios particulares enviados por orden directa tanto de doña Claudia Fernández Delarze, como de doña Isabel Ávila, la supervisora jefa. En cuanto a la jornada laboral, ésta se pactó en 45 horas semanales, que transcurrían de lunes a sábado en un horario que transitaba desde las 10:30 de la mañana hasta las 20:00 horas, lo cual muchas veces no se cumplía puesto que a veces terminaba la jornada pasada las 10 de la noche. En cuanto a remuneración, la última liquidación de sueldo arrojó la suma de $ 245.706 pesos. El término de la relación laboral se produce en fecha 02 de noviembre de 2020 verbalmente, sin ajustarse a derecho, carente de forma plausible y de forma absolutamente vulneratoria de sus derechos fundamentales tanto como persona como trabajador. Señala que por reclamar sus derechos, fue ganando gratuitamente el encono por parte de sus superiores, en especial el de don Julio Ruiz Serra, quien muchas veces le enrostró su homosexualidad para azuzar a sus compañeros de trabajo y ponerlos en su contra. Lamentablemente, tales tratos no cesaron en el tiempo, ni siquiera con intervención de las jefas directas (María Isabel Ávila, ni la propietaria, Claudia Fernández Delarze) quienes no demostraron mayor interés en buscar una solución definit

Fallo

fallo y el link de la página del Poder Judicial, indicando el RIT y RUC de la presente causa Por estas consideraciones y Vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 73, 160, 162,168, 173, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, 1545 del Código Civil, 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, se DECLARA: I.-Que, se ACOGE la denuncia de Tutela Laboral, por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido impetrada YOBANY RODRÍGUEZ CASCINO, venezolano, operario lavador de vehículos , cédula de identidad, N° 27.130.438-2, domiciliado en calle Galvarino N° 1737 de la comuna de Iquique, en contra de IMPORT EXPORT ECOTEAM LIMITADA, empresa del giro del lavado de vehículos, rut N° 76.411.022-6, domiciliada para estos efectos en avenida PEDRO PRADO N° 3298 y en la MANZANA E, SITIO 5 de la ZONA FRANCA, ambas de la ciudad de Iquique, representada legalmente por doña CLAUDIA ANDREA FERNANDEZ DELARZE, en cuanto se declara que el demandado incurrió en conductas de acoso laboral y vulneración al derecho a la integridad psíquica y no discriminación del actor con ocasión del despido, ocurrido el 02 de noviembre de 2020, condenándose a la demandada a las siguientes sumas: 1.- $ 245.706 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo conforme a lo establecido en el artículo 489 Inciso 3º del Código del Trabajo en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal. 2.- $ 245.706 pesos correspondi

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Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece YOBANY RODRÍGUEZ CASCINO, venezolano, operario lavador de vehículos , cédula de identidad, N° 27.130.438-2, domiciliado en calle Galvarino N° 1737 de la comuna de Iquique, viene en deducir Denuncia en Procedimiento de Tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de

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