TEJADA/GLOBAL HIGIENE S.A
Rol
T-1779-2020
Fecha
29 de junio de 2021
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia de tutela. Compareció doña MARGARET TEJADA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 26.959.227-3, con domicilio en Manuel Deamant N° 2743, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quien interpuso denuncia de vulneración de su derecho de indemnidad con ocasión de su despido en contra de GLOBAL HIGIENE SpA, rol único tributario N° 76.035.387-6, representada por don Carlos Gabriel Martino, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 24.179.523-3, ambos con domicilio en Santa Beatriz N° 170, piso 9, oficina 904, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Solicita tener por presentada la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones y acceder a lo solicitado: A) Que se condene a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo de $366.500 y a una indemnización adicional que vaya desde las 6 a las 11 últimas remuneraciones mensuales, desde los $2.199.000 a los $4.031.500. B) Que se condene a la demandada al pago de $33.870 de gratificaciones impagas correspondientes al ejercicio comercial 2019 y $465.090 por diferencias de gratificaciones en este ejercicio comercial. C) Que se declare la nulidad de su despido y consecuentemente condene a la demandada al pago de: - La diferencia en el pago de sus cotizaciones previsionales. - Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de convalidación del despido. D) Que se condene a la demandada al pago de $256.550, equivalente a 15 días hábiles de feriado legal. Expone que con fecha 1 de noviembre de 2019, comenzó a trabajar para la demandada como auxiliar de aseo. La última remuneración mensual es de $366.500, compuesta por sueldo base $320.500, anticipo de gratificación $20.000, asignación de movilización $13.000 y asignación de colación de $13.000. Señala que con fecha 11 de marzo de 2020 fue a la Direcció
Fundamentos
motivos y hechos de la carta de despido de la actora, el pronóstico no es alentador y probablemente existan pérdidas y no utilidades, considerando que aquél ejercicio comercial fue peor que el del año 2019 precisamente por los estragos que causó la pandemia mundial del virus Covid-19 como es de público conocimiento. Por lo anterior, y como será debidamente acreditado en autos, nada se le adeuda por gratificación legal. En cuanto al feriado legal y proporcional de la actora, efectivamente se le adeuda este concepto, pero por la suma de $132.696 y no la señalada en la demanda, debiendo ser rechazada la demanda en el exceso solicitado. Respecto de la acción de nulidad del despido, indica que su representada durante toda la relación laboral pagó íntegramente todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales de la trabajadora. En tal sentido, no procede la sanción de nulidad de despido. Expresa que el despido realizado es justificado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, y que su representada cumplió con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, en orden a notificarle la razón o motivo por el cual se la estaba despidiendo de la empresa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos a probar. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: frustrado. Hechos no controvertidos: 1) La existencia de relación laboral entre las partes, con carácter indefinido, desempeñándose la demandante como Auxiliar de Aseo. 2) El término de los servicios ocurrió por despido. 3) La remuneración para efectos indemnizatorios equivale a $366.500. 4) La demanda reconoce adeudar $132.696 por concepto de feriado legal. Hechos a probar: 1) Fecha de inicio de la relación laboral. 2) Efectividad que el despido corresponde a una represalia en contra de la demandante, como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo. Pormenores y circunstancias. 3) Causal de despido invocada. Cumplimiento de formalidades legales. Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Pormenores y circunstancias. 4) Modalidad pactada respecto del pago de gratificaciones. Efectividad de adeudarse los montos reclamados por la demandante. 5) En su caso, efectividad de existir diferencias en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por el periodo entre noviembre de 2019 a octubre de 2020. 6) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos compensatorios del feriado. 7) Cuantía del feriado legal adeudado. SEGUNDO. Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 9 de noviembre de 2019. 2. Anexo de contrato de fecha 11 de agosto de 2020. 3. Certificado de activación de fiscalización emit
Fallo
por tanto sin la aplicación de una sanción administrativa. Lo cierto es que el despido de la actora no tiene ninguna relación con la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo. Respecto del cobro de gratificación y feriado legal y proporcional, destaca que tal como lo ha señalado la demandante en el texto de su demanda, en el contrato suscrito por las partes se estableció que dentro de la remuneración mensual su representada incluiría un anticipo de gratificación a la trabajadora, quien concluye de acuerdo a su criterio o simplemente supone, que su representada se acogería a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo para efectos de eximirse de la obligación establecida en el artículo 47 del mismo cuerpo legal, pero ello simplemente no es efectivo, como queda claro de la simple revisión del contrato de trabajo de la actora de autos, en el cual su representada no se obliga al pago del “veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales”. Ahora bien, a raíz de aquella errada conclusión, la demandante de autos alega una supuesta existencia de diferencias en el pago de remuneración de la trabajadora, sin embargo, el anticipo de gratificación pactado, tal como su nombre lo indica, solamente corresponde a un anticipo de la eventual gratificación que le correspondería en conformidad a lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes del Código del Trabajo, y no se pactó una gratificación garantizad
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Sentencia definitiva RIT: T-1779-2020 RUC: 20-4-0304608-7 __________________/ Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Denuncia de tutela. Compareció doña MARGARET TEJADA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 26.959.227-3, con domicilio en Manuel Deamant N° 2743, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, quien interpuso denuncia de vulneración de su derecho de indemnidad con
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